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Sin el COTI, no se podrá vender propiedades
1 de junio de 2008
A partir de ahora, en todo el país cada negociación, oferta o transferencia de inmuebles cuyo valor sea igual o mayor a los 300.000 pesos deberá contar con el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El COTI entró en vigencia el 1 de junio y es un código por el cual se identifica cada operación inmobiliaria y deben tramitarla los titulares de inmuebles que deseen realizar una operación de compra-venta, con anterioridad a la negociación, oferta o transferencia de los mismos (lo primero que suceda).

Las tres maneras de obtenerlo son: vía Internet, llamado telefónico o envío de un mensaje de texto a la AFIP.

La opción a través de la página web de la AFIP es con clave fiscal, mediante el servicio “Transferencia de Inmuebles”, opción COTI.

Llamando al Centro de Información Telefónica de la AFIP (0800-999-2347) se obtendrá asistencia técnica o mediante los SMS de telefonía celular enviando un mensaje de texto al 2347 (AFIP).

En caso de que intervengan una o más inmobiliarias en la operación, deberán confirmar la transferencia suministrando también a la AFIP datos adicionales a los aportados por el titular del inmueble.

El escribano, al escriturar la propiedad, verificará el correspondiente código y la emisión del certificado del inmueble, proporcionado los datos pertinentes e identificando a los adquirentes.

Los objetivos de la AFIP al implementar el COTI tienden a una correcta declaración impositiva de las transacciones, detectar incrementos patrimoniales no justificados y casos de subvaluaciones significativas, y permitir el monitoreo permanente de los inmuebles ofertados para la venta.

Según la AFIP, el sector adolece de marcados signos de "falta de transparencia" como: subescrituración de inmuebles, subfacturación de las comisiones recibidas por las inmobiliarias, subdeclaración de honorarios de los escribanos y falta de pago del Impuesto a la Transferencia Inmobiliaria (ITI).

También hay omisión en los cálculos de rentas por inmuebles, falta de reglamentación y controles que facilitan la circulación de dinero ilícito, la tardía identificación de los titulares de los inmuebles y otras.

Desde noviembre del 2006. la AFIP estableció un procedimiento electrónico para obtener el certificado de no retención del Impuesto a la Transferencia Inmobiliaria (ITI).

En marzo del 2007 creó un registro de inmobiliarias y locadores de inmuebles, y un mes más tarde un régimen informativo de expensas.

En enero de 2008 realizó la generalización del CITI escribanos para todas las operaciones inmobiliarias.

Ver AFIP