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Qué dice la ley sobre Edificios Históricos
9 de junio de 2008
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley.

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la aprobación realizada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 22 de noviembre de 2007, sobre el despacho N° 830 Expediente N° 1.753-D/06 y agregados, registrada bajo el Proyecto de Ley N° 2.519.

Artículo 2°.- Ordénase, por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días a partir de la publicación de la presente, un procedimiento de Promoción Especial de Protección Patrimonial (PEPP) para los siguientes inmuebles de propiedad pública o privada:

Los incluidos en el inventario de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la categoría "Edificios Representativos", que forma parte de la presente como Anexo I.

Los comprendidos en el polígono presentado como propuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para ser declarado como Paisaje Cultural Mundial ante la UNESCO, detallado en el Anexo II de la presente y cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941 o, en su defecto, cuyo año de construcción asentado en la documentación catastral correspondiente sea anterior a dicha fecha.

Los galardonados con el "Premio Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", que forman parte de la presente como Anexo III.