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Aumentan consultas por los alquileres temporarios
1 de febrero de 2010
Las consultas son cada vez más numerosas, tanto del lado de los copropietarios beneficiaros de una interesante renta, como por parte de los consorcios, preocupados por limitar o impedir ese tipo de explotación de las unidades.
La Ley de Locaciones Urbanas, 23.091, contempla específicamente el tema cuando excluye del plazo mínimo de dos años a los alquileres de viviendas que se encuentran amuebladas, arrendadas con fines de turismo y en zonas aptas para ese destino.
Ya desde hace tiempo la ciudad de Buenos Aires se ha convertido en un destino turístico, fundamentalmente para los visitantes extranjeros. Esta circunstancia ha determinado la aparición de los alquileres temporarios a turistas en consorcios de propietarios cuyas unidades se encuentran destinadas para vivienda familiar.
Los reglamentos de copropiedad suelen contener disposiciones limitativas para el uso de los departamentos, con el objeto de salvaguardar la tranquilidad y la seguridad de los habitantes de los edificios.
Es por esa razón que se encuentran prohibiciones expresas en orden a la posibilidad de alquilar las habitaciones separadamente, destinarlos a casa de pensión, etc., y otras más genéricas dirigidas a impedir actividades que atentes contra la tranquilidad, el decoro y el buen nombre del edificio.
Es un tema controvertido porque como pasa siempre media biblioteca da la razón y la otra no, pero lo cierto es que cada caso es particular.
Conforme al articula 1198 del Código Civil, los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender obrando con cuidado y previsión.
Dado lo reciente del crecimiento de la tendencia de los alquileres temporarios, en los reglamentos de copropiedad si buen suelen prohibirse como destino posible los hoteles, casas de pensión o alojamiento, es muy difícil encontrar alguna cláusula que específicamente haga referencia a aquellos.
Pero parece sensato pensar que si las partes pactaron en un reglamento que el destino sería de vivienda, lo que quisieron prever para la tranquilidad de los habitantes del consorcio y su seguridad fue una población estable o individualizadle dentro del edificio, ya sea formada por propietarios o por inquilinos que tendrían una permanencia mínima de dos años en el lugar.