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Cambian Impuesto a la transferencia inmueble
30 de marzo de 2009
Mediante la Resolución general 2569, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reformuló el cálculo del pago en Ganancias y el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) para las operaciones que se celebren a partir de abril.
De esta manera, la AFIP agilizará las gestiones potenciando los servicios online y establece que “a fines de optimizar la simplificación de los trámites, se estima aconsejable actualizar las herramientas utilizadas para la generación de las solicitudes efectuadas por los contribuyentes”.
Asimismo, la norma pone en marcha una “nueva versión del programa aplicativo utilizado para realizar los trámites correspondientes”. El mismo estará disponible en la página web de la AFIP.
El marco legal vigente establece que “cuando los beneficios por la venta de inmuebles correspondan a un sujeto residente en el exterior, los agentes de recaudación deberán retener, con carácter de pago único y definitivo, el Impuesto a las Ganancias correspondiente”.
Respecto al ITI se establece que tanto la solicitud de la constancia de valuación, del certificado de no retención y del certificado de retención “deberá efectuarse con una antelación mínima de 20 días corridos al de la celebración de la venta que genere el deber de retener”.
Asimismo, para obtener el certificado de no retención -debido a que se trata de la opción de venta de única vivienda y/o terrenos con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa-habitación propia- los responsables deberán cumplir con el procedimiento que para cada caso se indica:
Se puede solicitar por trámite simplificado cuando los inmuebles cuyo precio de transferencia sea igual o inferior a 120.000 pesos; los inmuebles cuyos únicos titulares sean uno o ambos componentes de una sociedad conyugal, pertenezcan a la misma y el precio de transferencia sea igual o inferior a 120.000 pesos.
Y los inmuebles incorporados en la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al último período fiscal vencido y exigible, cualquiera sea su valor.
El escribano o funcionario actuante, deberá corroborar si los datos -del titular y del inmueble- contenidos en el “certificado de no retención” aportado por el vendedor del bien son correctos.