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La justicia de Entre Ríos ordenó la libertad de Sergio Urribarri
Lo dispuso el Tribunal Superior de Justicia de esa provincia, bajo el argumento de que la pena todavía no está firme
8 de enero de 2025
En voto dividido, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ordenó la libertad de Sergio Urribarri y de su cuñado, Juan Pablo Aguilera.

Ambos permanecían detenidos desde el 19 de noviembre en la Unidad Penal 1 de Paraná.

Sobre el exmandatario provincial pesa una condena a 8 años de cárcel por negociaciones incompatibles con la función pública y peculado.

Pero su detención no fue para cumplir con esa pena. La Cámara de Casación Penal entendió que Urribarri podría fugarse antes de que la Corte Suprema de Justicia revisara la sentencia, que no está firme.

Las defensas apelaron a la instancia superior.

Para decidir en el caso, el STJ habilitó la feria. En la votación participaron los vocales Leonardo Portela; Germán Carlomagno y Miguel Ángel Giorgio.

Los dos primeros entendieron que el criterio del riesgo de fuga que presentó la Fiscalía y que Casación tomó no se había acreditado de manera indubitable.

Por tanto, el Superior dispuso la libertad de Urribarri y de Aguilera.

En el mismo decisorio, ordenó que ambos cumplan las medidas restrictivas que había impuesto originariamente el Tribunal de Juicio.

Carlomagno tuvo a su cargo el primer voto. En su argumentación, sostuvo que, en el caso, la prisión preventiva que impuso Casación era una medida desproporcionada, tal como había fundado el Tribunal de Juicio.

“Comparto los motivos expuestos en su oportunidad por la mayoría del Tribunal de Juicio y Apelaciones, en cuanto a la evidente falta de proporcionalidad de la prisión preventiva solicitada por la acusación”, expresó.

Además, consideró que la situación de los acusados incluso “mejoró” entre el fallo del Tribunal de Juicio y el de Casación, ya que en el interín se les concedió el recurso extraordinario federal para que la Corte Suprema revise la condena.

“Fue el rechazo de la impugnación extraordinaria lo que el MPF esgrimió como fundamento del encarcelamiento preventivo y, removida que fuera esa situación procesal por la concesión de los Recursos Extraordinarios Federales, la solución no podía entonces ser fundada en aquella situación, hoy superada”, precisó Carlomagno.