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Edesur y Edenor aumentan sus tarifas para grandes clientes
El incremento lo autorizó el ENRE en el Boletín Oficial y se suma al 9% habilitado en mayo pasado. El incremento afecta a alrededor de 4.000 grandes usuarios de energía eléctrica
10 de agosto de 2021
El Gobierno nacional autorizó aumentos en las facturas de luz de Edenor y Edesur de hasta el 3,10% para el mes de agosto, que se sumarán al 9% otorgado en mayo pasado, en el marco del descongelamiento tarifario.
La suba quedó oficializada mediante las resoluciones 262/2021 y 263/2021 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), publicadas en el Boletín Oficial, que habilitan un aumento del 2,98% para Edenor y del 3,10% para Edesur.
En esa línea, las normativas estipularon que la vigencia del alza en las facturas de luz se contabilizará de manera retroactiva a partir del primero de agosto. Los incrementos se agregarán al 9% otorgado por la entidad a las compañías en mayo pasado.
Si bien el propio presidente Alberto Fernández explicó que el incremento del 9% en la tarifa de luz se consideraba un “aumento mínimo y necesario”, desde este mes las compañías eléctricas gozarán de una suba del 12% total en lo que va de 2021.
La suba, sin embargo, no llega a usuarios residenciales y afecta solo a Grandes Usuarios de Distribución (GUDI) que consumen más de 300 KW por mes y que le compran a las distribuidoras, y no directamente al MEM (Mercado Eléctrico Mayorista).
En ese marco, según consta en el texto publicado este martes, “a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las 00:00 del día 1 de agosto de 2021″, Edenor pasará a cobrar $5,280 por kilovatio/hora.
A la par, desde ese mismo momento la empresa Edesur comenzará a facturar $5,176 por kilovatio/hora, con el incremento dispuesto por el ENRE, que obligó a cada firma a publicar en el plazo de los próximos cinco días, el tarifario correspondiente”.
En ese aspecto, la entidad estatal dispuso que ambas compañías, “de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como ‘Subsidio Estado Nacional’ en la sección de la factura que contiene la información al usuario”.
rob