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Las 78 actividades exceptuadas que podrán usar el transporte público
8 de abril de 2021
Este viernes, comenzarán a aplicarse las nuevas restricciones anunciadas por Alberto Fernández para tratar de aplacar la segunda ola del coronavirus.
Entrarán en vigencia a partir de las 00.00 y tendrán validez hasta el 30 de abril. Entre las medidas, se reforzarán los controles en el transporte público, que solo estarán disponibles para los trabajadores esenciales y la comunidad educativa, para asistir a las clases presenciales.
Los certificados de circulación, que muchos ya tenían en la app CuidAr, deberán volver a activarse. Para hacerlo, solamente hay que ingresar en la app y volver a cargar la información de autocontrol, como la temperatura corporal o informar si se padece algún síntoma compatible con el virus.
Por su parte, los que se den de alta por primera vez deberán hacer un trámite más extenso, como consignar el medio de transporte, con la patente del vehículo y/o el número de la tarjeta SUBE.
Se consideran esenciales a las actividades y servicios cuyo personal afectado ha sido exceptuado a través del artículo 6º del Decreto Nº 297/20 y de las Decisiones Administrativas Nros. 429/20, 450/20, 467/20, 468/20, 490/20, 703/20, 729/20 y 810/20, siendo la última actualización el 11 de marzo pasado. En total, son 78 los rubros.
Personal de Salud.
Integrantes de las distintas fuerzas de seguridad, las fuerzas armadas, migraciones, el servicio meteorológico nacional, los bomberos y control de tráfico aéreo.
Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes. Personal docente y no docente de los establecimientos educativos que dicten clases presenciales o las actividades educativas no escolares presenciales y estudiantes.
Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares.
Se suman a estos personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y de Cascos Blancos.
Personas que deban asistir a otras con discapacidad, además de familiares que necesiten asistencia o que deban atender una situación de fuerza mayor.
Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. Personal afectado a obra pública.
Trabajadores de supermercados mayoristas, minoristas y comercios minoristas de proximidad.
Además de aquellos que se desempeñan en farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas, industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
Transporte público de pasajeros.
Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP. Personal de reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
Servicios de lavandería.
Servicios postales y de distribución de paquetería.
Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas natural, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo, transporte y distribución de energía eléctrica y combustibles líquidos.
Trabajadores de estaciones expendedoras de combustibles y centrales generadoras de energía eléctrica.
Personal esencial de la Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
Operación de aeropuertos.
Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas.
Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.
Personal encargada de la inscripción, identificación y documentación de personas.
Personas con discapacidad y profesionales que las atienden.
Actividad bancaria con atención al público, con sistema de turnos.
Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios.
Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas.
Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turnos.
Ópticas.
Traslado de niños, niñas y adolescentes.
Trabajadores de casas particulares (no se consideran esenciales, pero están autorizados a utilizar el transporte público en la Ciudad de Buenos Aires).
Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
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