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El Gobierno reglamentó el impuesto a la riqueza que ya entró en vigencia
Esperan recaudar $300.000 millones. Prevé el cobro por única vez de una tasa de entre el 2 y el 3,5% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado más de $200 millones
29 de enero de 2021
El Gobierno reglamentó hoy el impuesto a la riqueza a través del Decreto 2021/42 publicado en el Boletín Oficial. Se trata de la Ley 27.605, que establece la creación de un “Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia”.
La norma fue sancionada el 4 de diciembre pasado; y su entrada en vigencia se oficializó el 18 de diciembre mediante la publicación del Decreto 1024/2020 en el Boletín Oficial, firmado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Economía, Martín Guzmán.
Cabe recordar que la ley prevé el cobro por única vez de una tasa de entre el 2 y el 3,5 por ciento a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado más de 200 millones de pesos, lo que abarcará a 12 mil contribuyentes.
El impuesto, que finalmente ahora entrará en vigencia, generó críticas desde diversos sectores. Empresarios, industriales, el campo y dirigentes opositores hicieron públicos sus cuestionamientos.
De hecho, solo tres de doce países europeos que aplicaron el impuesto a la riqueza en las últimas décadas lo mantienen y en solo uno de ellos, Suiza, el tributo recauda una porción significativa (1,1%) del PBI.
Desde el sector empresario, aseguran que por tratarse de un “impuesto confiscatorio” los contribuyentes afectados por el nuevo tributo van a llevar su reclamo a la justicia. Pero, además, estiman que el número de personas que finalmente deberá pagarlo va a estar por encima de 12.000, la cifra que estimaron desde la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).
Uno de los cuestionamientos a la reglamentación es que grava activos al 18 de diciembre de 2020, que es la fecha de la sanción. “Al ser una fecha intermedia en el mes genera un trabajo adicional y con costos administrativos no previstos. Eso incorpora costos a determinadas empresas y sociedades, sobre todo a los contribuyentes que tienen acciones o empresas unipersonales”, señalaron desde el sector empresario.
Asimismo, todavía quedan por precisar aspectos como la fecha y sistema de pago, los vencimientos, la forma de llevar adelante las presentaciones y si existirá algún anticipo a cuenta del impuesto, lo cual debe ser reglamentado por la AFIP en los próximos días.
rob