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Aplicarán un aporte extraordinario a jubilaciones de privilegio
Será del 21% para jueces y embajadores. Si cobran más de 100 mil pesos, la tasa alcanzará al 28%. Lo decidió el presidente Alberto Fernández
23 de diciembre de 2019
En una jugada destinada a terminar con los que tienen 'coronita' en la Argentina, el Gobierno aplicará una contribución del 21% a las jubilaciones de privilegio de jueces y embajadores, más un aporte extraordinario de 7 puntos a quienes cobren un haber jubilatorio superior a los 100 mil pesos. Lo resolvió el presidente Alberto Fernández, quien convocará a la Comisión encargada de definir un nuevo régimen de movilidad previsional y firmará un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para congelar las jubilaciones de privilegio a jueces y embajadores.
Dentro de los próximos 180 días, el Gobierno prometió definir cómo será la nueva movilidad para los haberes jubilatorios, además de un esquema de contribuciones para los denominados "Regímenes especiales", más conocidos como "jubilaciones de privilegio".
Fernández considera que "el sistema de jubilación de la Argentina es muy confuso. Hay regímenes especiales que en algunos casos son verdaderamente de privilegio".
"No es ir en contra de nadie, es poner un poco equilibrio y orden. Donde más se manifiesta ese desequilibrio de las jubilaciones es en el caso de los jueces y de los diplomáticos, que además tienen sueldos en dólares y demás, entonces las jubilaciones son muy importantes", explicó el jefe de Estado, en declaraciones periodísticas.
Durante el último fin de semana, el presidente prorrogó la convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso hasta el 29 de febrero, e incluyó el proyecto de ley para modificar la Ley 18.464 de jubilaciones y retiros para magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación.
También, se suma otro proyecto para introducir cambios a la Ley 22.731, que establece el régimen jubilatorio para el personal del servicio exterior de la Nación.
La ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, ya aprobada por el Congreso, establece en su artículo 56 que "el Poder Ejecutivo Nacional convocará a una comisión integrada por representantes del Ministerio de Economía, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y miembros de las comisiones del Congreso de la Nación competentes en la materia para que en el plazo de 180 días".
También dispone que la cartera "revise la sustentabilidad económica, financiera y actuarial, y proponga al Congreso las modificaciones que considere pertinentes relativas a la movilidad o actualización de los regímenes especiales".