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Buscan bajar a 15 años la edad de imputabilidad
La propuesta figura en el borrador del proyecto que el Gobierno enviará al Congreso. Se trata de un nuevo Régimen Penal Juvenil. Sectores de la oposición lo rechazan
8 de enero de 2019
A través de un nuevo Régimen Penal Juvenil, el Gobierno busca bajar a 15 años la edad de imputabilidad de los menores en el caso de delitos graves.

La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, dijo que con esa iniciativa se buscará desalentar la "carrera delictual” de los jóvenes.

El proyecto fue elaborado por el ministro de Justicia, Germán Garavano, y prevé que el "Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil” se aplicará “a los adolescentes mayores de 15 años y menores de 18 años al momento de la comisión del hecho”. Propone que a aquellos menores que cuenten con 15 años sólo se les aplicará el régimen cuando cometieren “algún delito reprimido con pena máxima de 15 años de prisión o más en el Código Penal”.

Es decir, sólo para los delitos más graves, como homicidio, violación o abuso sexual agravado, secuestro extorsivo o robo con armas de fuego.

Del mismo modo que “para un mayor de 16 y menor de 18 años que cometiere un hecho previsto como delito de acción pública en el Código Penal y las leyes especiales, con excepción de aquellos reprimidos con pena máxima de prisión igual o menor a tres años, o sancionados con pena de multa o inhabilitación como pena principal”.

En esa misma línea, el artículo 12 establece que “la privación de la libertad procederá como último recurso, de forma fundada, revisable, y por el plazo más breve posible” y que los adolescentes “no serán pasibles de sanciones privativas o restrictivas de la libertad en función de infracciones de naturaleza contravencional o de faltas”. En el artículo 50 del proyecto, se estipula que 15 años será el “plazo máximo” de prisión que se le podrá imponer a adolescentes y remarca que “queda prohibida la imposición de reclusión y de prisión perpetua”.

Además, siempre que la víctima dé su visto bueno y sólo ante delitos menores, se incorporan "mecanismos no tradicionales de resolución de conflictos", como la mediación, la conciliación y el acuerdo restaurativo, enunciados en el artículo 21.

Al mismo tiempo, el juez podrá imponer al menor, por un plazo máximo de tres años, lo que el artículo 29 define como “Sanciones socioeducativas”: por ejemplo, asistencia a programas de formación ciudadana, capacitación laboral, cultural y deportiva, o cumplir con un tratamiento médico o psicológico.

En cuanto a las condiciones de esa detención, el artículo 49 prevé que sea “en un centro especializado”, donde los menores “desarrollarán actividades formativas, educativas, laborales y de ocio”. Asimismo, el nuevo régimen precisa -en el artículo 44- variantes a las sanciones privativas de la libertad: domiciliaria, prisión “sólo el fin de semana” y/o “en un centro abierto” de detención.
Actualmente se da la particularidad que hay un vacío legislativo que no responsabiliza a los menores pero, a la vez, posibilita que haya menores detenidos sin que la Justicia determine su culpabilidad y todo quede librado a la presunción de culpabilidad por parte de la fuerza policial que lo detuvo.