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Milagro Sala vuelve a prisión domiciliaria sin tobillera
El juez Pablo Pullen Llermanos dispuso 6 reglas de conducta que deberá cumplir la líder de la Tupac Amaru en su casa de La Ciénaga
15 de diciembre de 2017
El juez Pablo Pullen Llermanos en cumplimiento con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dispuso que la líder de la Tupac Amaru, Milagro Sala, vuelva a cumplir prisión domiciliaria en su casa de La Ciénaga, aunque esta vez no deberá llevar una tobillera electrónica.
El magistrado ordenó la custodia perimetral del inmueble, ubicado en la calle El Picaflor en loteo Villa Parque La Ciénaga, a cargo de personal de Gendarmería Nacional, y además estableció 6 "reglas de conducta" que, en caso de que sean incumplidas, la medida podrá ser revocada.
Las reglas dispuestas por el juez:
Ingreso y permanencia de familiares: podrán ingresar y permanecer en el inmueble "sin límite temporal" los parientes "consanguíneos y afines, hasta el cuarto y segundo grado respectivamente" pero deberán acreditar el parentesco.
Ingreso de visitas: solo podrán ingresar "hasta cuatro personas a la vez", los martes, jueves y sábados, de 07:00 a 19:00, con un límite máximo de veinte personas por día que serán registradas por personal de la custodia.
Controles de salud: la resolución detalla que "la atención médica y psicológica de la procesada Sala quedará supeditada a su exclusiva voluntad y elección" que deberá poner en conocimiento del Juzgado como así también "la realización de los exámenes y tratamientos que los médicos o psicólogos tratantes determinen necesarios", excepto en situaciones de urgencia.
Consumo de bebidas y sustancias: En este punto el magistrado dispone que "ni la imputada ni sus familiares y visitas podrán consumir bebidas alcohólicas y/o estupefacientes".
Desplazamiento de la procesada: Sala podrá circular "libremente" dentro del perímetro de la propiedad, pero no deberá "por ninguna razón" trasponer los límites de la misma .
Otras restricciones y/o beneficios: Por último advierte que "para el supuesto de presentarse la necesidad de aplicar otras restricciones distintas a las previstas en el presente, o acceder a un beneficio no contemplado, se deberá estar supletoriamente al plexo normativo vigente en el sistema carcelario provincial".