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Histórico fallo de la Corte Suprema sobre el aborto
El máximo tribunal argentino decidió que no sea punible que las mujeres, en casos de ser violadas, interrumpan sus embarazos, sentando un antecedente inédito. No da pie a la legalización
13 de marzo de 2012
La Corte Suprema de Justicia resolvió que no resulta punible para las mujeres la interrupción del embarazo proveniente de toda clase de violación y que esa situación no está supeditada a trámite judicial.
La Corte Suprema adoptó esa medida, al confirmar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que, en marzo de 2010, autorizó el aborto de una joven de 15 años que quedó embarazada al haber sido violada por su padrastro, informaron fuentes judiciales.
El fallo unánime de la Corte fue adoptado por el voto conjunto de su presidente Ricardo Lorenzetti, de la vicepresidenta Elena Highton de Nolasco, de los jueces Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, y por los votos individuales de los jueces Enrique Petracchi y Carmen Argibay.
La medida, que sienta jurisprudencia, establece que para que se pueda realizar el aborto, la mujer deberá completar una declaración jurada dejando constancia que fue violada para que los profesionales que la asistan puedan efectuar la práctica sin tener responsabilidad penal.