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Alertan que leyes benefician a "menores de alta peligrosidad"
Los jueces que postergaron la aplicación de la condena a los imputados por el asesinato de Santiago Urbani aplicaron una ley heredada de la última dictadura
19 de julio de 2010
Los jueces Alberto Villante, Mirta Ravera Godoy y Silvia Chomiez aplicaron la ley 22.278, conocida como "Régimen Penal de la Minoridad", sancionada el 20 de agosto de 1980 y publicada en el Boletín Oficial ocho días más tarde.
El Artículo Cuarto de esa norma "supedita" la "imposición de pena respecto del menor" a una serie de "requisitos", entre ellos "que previamente haya sido declarada su responsabilidad penal y la civil si correspondiere, conforme a las normas procesales" y, justamente, "que haya cumplido dieciocho años de edad".
Además, la norma establece que el menor en situación de delito deberá haber sido "sometido a un período de tratamiento tutelar no inferior a un año, prorrogable en caso necesario hasta la mayoría de edad".
Sólo una vez cumplidos esos pasos, y "si las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez hicieren necesario aplicarle una sanción, así lo resolverá, pudiendo reducirla en la forma prevista para la tentativa".
En cuanto a la calificación del delito que se les achaca a ambos imputados, que cambió de "homicidio agravado" a "homicidio en ocasión de robo", esa decisión es potestad de los jueces como consecuencia de las pruebas que recolecten en el proceso, y en caso de disconformidad puede ser apelada y revisada ante un tribunal superior.
En este caso, hay tres instancias judiciales para revisar la figura delictiva: la Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, la Suprema Corte bonaerense y, eventualmente, también la Corte Suprema de Justicia.
El especialista en seguridad Luis Vicat pidió en Radio 10 que se derogue el decreto ley que le permitió a los camaristas fallar a favor de los asesinos de Urbano. "Este tipo de normas favorece a los chicos que tienen conductas de alta peligrosidad", explicó.
"Es deleznable lo que hicieron los magistrados: no creo que a nadie les guste. Pero lo que deberíamos hacer es cambiar urgentemente esta ley, que desde el punto procesal se puede seguir aplicando", detalló el especialista.