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Son inconstitucionales los embargos de la AFIP
La Corte Suprema consideró que los embargos violentan principios constitucionales. La AFIP estudia el fallo y ofrecería a los jueces dotarlos de tecnología
17 de junio de 2010
La Corte Suprema declaró inconstitucionalidad la ley que le permite a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizar embargos sobre los bienes de deudores, sin autorización judicial previa. Ayer el máximo tribunal –con una mayoría ajustada de votos de 4 a 3– consideró que esa facultad del ente recaudador es “una inadmisible delegación” de funciones propias de los jueces, quienes son los que pueden dictar embargos y otras medidas cautelares sobre bienes de personas, por lo que –agregó– la norma objetada “violenta el principio constitucional de división de poderes”.
Hasta ahora la AFIP sólo debía notificar a la Justicia (y al BCRA) al realizar un embargo. Pero en adelante deberá contar con el aval escrito de un magistrado. Sin embargo, cabe aclarar que la decisión de la Corte no tiene efecto retroactivo sobre los embargos ya dictados por el organismo recaudador, aclaración que realizó el tribunal basándose en la necesidad de “evitar cualquier interpretación que lleve a obstruir o paralizar la adecuada y expedita percepción de la renta pública”, informa el diario El Cronista.
El fallo de la Corte surge como consecuencia de una causa de ejecución fiscal sobre la empresa Intercorp por $ 112.000 por deudas en distintos impuestos como el IVA, Ganancias y el pago de jubilaciones correspondientes a los años 1998 y 1999.
“No resulta admisible que a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal y expedita percepción de la renta pública se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional”, explicaron en su argumentación los integrantes de la Corte Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carlos Fayt.
En contraposición, Elena Highton de Nolasco, Carmen Argibay y Enrique Petracchi votaron por dejar inalterado el actual sistema.
Consultado por El Cronista, el tributarista Elías Lisicky, socio del estudio Lisicky, Litvin & Asociados, afirmó que “el fallo de la Corte Suprema es correcto, porque protege la seguridad jurídica del contribuyente”.
En su opinión, “es un tema central que hace a los derechos de todos los contribuyentes, porque una vez que la AFIP realizaba el embargo el daño ya estaba hecho, más allá de que después la decisión se revirtiera o no”.
Desde la AFIP aseguraron que van a acatar el fallo de la Corte y que buscarán implementar un sistema que de todas formas permita agilizar el proceso con la Justicia y que ésta se expida antes de realizar un embargo. “Sería impensable que no se pueda trabar embargo sobre operaciones sospechosas, pero si la Corte entiende que hay que revestir el proceso de mayores recaudos, lo vamos a hacer. Una posibilidad es informatizar a los jueces con nuestro sistema para notificarlos a la brevedad de cada acción”, comentaron desde el organismo recaudador.
Por mayoría los magistrados consideraron que el actual sistema que permite realizar los embargos directamente a la AFIP “contiene una inadmisible delegación, en cabeza del fisco nacional, de atribuciones que hacen a la esencia de la función judicial” y advirtieron que este contexto, el rol que le resta a la Justicia es la de “un mero espectador que simplemente es informado de las medidas que una de las partes adopta sobre el patrimonio de su contraria”.
Según el fallo de la Corte, la capacidad de la AFIP de embargar directamente a los deudores sin previo aviso a la Justicia “no sólo violenta el principio constitucional de división de poderes, sino que además desconoce los más elementales fundamentos del principio de tutela judicial efectiva y de la defensa en juicio”, fijados en la Constitución Nacional.