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Claves para entender el monotributo
Así queda la nueva composición del impuesto
26 de noviembre de 2009
Conozca las claves para entender los nuevos topes de facturación
Incorpora valores más altos para las nuevas escalas. Además, aumenta las sumas fijas del aporte jubilatorio, que va de $ 35 a $ 110, y de la obra social, que aumenta de $ 46,75 a $ 70. El aumento es de 80% para los que menos pagan. La categoría más baja, de hasta $12.000 pesos de facturación anual, se elimina y se fusiona con la siguiente, quedando como primera con un tope de $24.000 anuales para profesionales y todas las actividades. El nuevo mínimo a pagar es $219 mensuales.
La sanción del nuevo régimen incluye un “monotributo social”, en el cual los que resulten afectados pagarán sólo el componente de obra social y jubilación, quedando exceptuados del componente impositivo.
2. Nuevos topes de facturación anual
Los máximos para profesionales se incrementa de $72.000 a $200.000, mientras que para el resto de las actividades, de $144.000 a $300.000.
3. Nuevos esquemas de pago
Para el rubro profesionales, en la categoría más baja ($24.000 de facturación anual) el mínimo mensual es $219, mientras que para la más alta (hasta $200.000 de facturación anual) la mensualidad será $1.780.
Para el rubro otras actividades, en la categoría más baja ($24.000 de facturación anual) el mínimo mensual igual que el de profesionales, mientras que para la más alta (hasta $300.000 de facturación anual) la mensualidad será $2.880.
4. Impacto de los aumentos
En las categorías inferiores se registrará el mayor impacto. Por ejemplo, la cuota de la categoría más baja -hasta $ 1.000 de facturación mensual- sube de $ 114,75 a $ 213 por mes, un incremento de 85,6%.
5. Requisitos adicionales para las categorías más altas
Las empresas o particulares cuyos ingresos brutos anuales se encuentren entre $ 200.000 y $ 300.000 podrán permanecer en el régimen, siempre y cuando den cuenta de una cantidad mínima de personal en relación de dependencia, que varía según los montos. Deberán reconocer 1 empleado las que tengan ingresos de hasta $ 235.000; 2, hasta $ 270.000; y 3, hasta $ 300.000.
6. Limitaciones y exclusión automática
Los contribuyentes que realicen más de tres actividades. Además se pone en funcionamiento el régimen de exclusión automática para monotributistas, por el que la AFIP podrá, cuando constate que no corresponde que el inscripto pertenezca al monotributo, inscribir de oficio a los sujetos en el régimen general impositivo y previsional.
7. Nuevo régimen de inclusión
Reemplazará a la forma de inscripción “eventual”. Para adherir las condiciones son ser persona física mayor de 18 años; desarrollar exclusivamente una actividad independiente y no poseer local o establecimiento estable; que esa actividad sea la única fuente de ingresos; no revestir el carácter de empleador; no ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales; y no superar los $24.000 en concepto de ingresos brutos anuales.
8. Escala de pago de Monotributo sancionada para profesionales
Categoría, tope de facturación anual y pago mensual final
A. (hasta $ 24.000)…………………….$219
B. (hasta $ 36.000)…………………….$255
C. (hasta $ 48.000)…………………….$298
D. (hasta $ 72.000)…………………….$374
E. (hasta $ 96.000)…………………… $580
F. (hasta $ 120.000)…………………..$730
G. (hasta $ 144.000)…………………..$880
H. (hasta $ 200.000)………………….$1.780
9. Escala de pago de Monotributo sancionada para otras actividades
Categoría, tope de facturación anual y pago mensual final
A. (hasta $ 24.000)……………………$219
B. (hasta $ 36.000)……………………$255
C. (hasta $ 48.000)……………………$298
D. (hasta $ 72.000)……………………$374
E. (hasta $ 96.000)……………………$490
F. (hasta $ 120.000)………………….$585
G. (hasta $ 144.000)………………….$685
H. (hasta $ 200.000)…………………$1.420
I. (hasta $ 235.000)…………………..$2.180
J. (hasta $ 270.000)………………….$2.530
K. (hasta $ 300.000)………………….$2.880
10. Contribuyentes alcanzados y modificaciones
La nueva estructura tributaria afectará a 700.000 monotributistas a partir del 1 de enero de 2010. La AFIP podrá modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto a ingresar.