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La Corte dejó firme la fusión entre Cablevisión y Multicanal
El máximo tribunal rechazó intervenir para revisar la sentencia mediante la cual la primera empresa había acordado un acuerdo preventivo con sus acreedores
25 de agosto de 2009
La Corte Suprema de Justicia dejó firme este martes la homologación del acuerdo preventivo extrajudicial de la operadora Cablevisión, que posibilitó la fusión con la señal Multicanal.
El máximo tribunal rechazó intervenir para revisar la sentencia mediante la cual Cablevisión había acordado un acuerdo preventivo con sus acreedores, que había sido objetado en la Justicia comercial, según publica DyN.
De esa manera, la fusión entre los máximos operadores de cable superó el último escollo judicial que podía impedir el acuerdo.
El máximo tribunal, por mayoría, se limitó a aplicar el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin emitir opinión, según informó en un comunicado.
Cablevisión solicitó la homologación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) que presentó ante la Justicia Nacional en lo Comercial alegando dificultades económicas y financieras derivadas de la derogación de la ley de convertibilidad, en función de que los ingresos provenientes de la actividad comercial eran en moneda nacional, mientras que la mayoría de la deuda, en especial las obligaciones negociables, estaba expresada en dólares estadounidenses.
El APE, según los tribunales de la causa, obtuvo una alta aprobación por parte de los acreedores, expresada por mayoría del 99,955% de capital y 91.667% de acreedores.
La Cámara Comercial, al confirmar la sentencia de primera instancia, rechazó las impugnaciones formuladas por tres acreedores y la Fiscal General ante dicho Tribunal y homologó el APE.
Contra dicho pronunciamiento, la Fiscal General y un acreedor dedujeron recursos extraordinarios, que fueron concedidos parcialmente por hallarse controvertida la inteligencia y aplicación de las leyes federales 22.285 y 25.750, del Tratado Bilateral de Protección Recíproca de Inversiones entre la Argentina y los Estados Unidos, y de ciertos actos de la autoridad federal.
A través de sus votos, los ministros Lorenzetti, Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Argibay consideraron inadmisibles los recursos interpuestos (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por lo tanto, quedó firme la homologación del acuerdo (APE).
Disidencia parcial
La ministra Highton de Nolasco, si bien coincidió en confirmar la aprobación del APE, votó en disidencia parcial al declarar procedentes los recursos extraordinarios concedidos por existencia de cuestión federal.
Advirtió que la Cámara se había extralimitado al pronunciarse sobre las condiciones habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión, excediendo de tal modo las atribuciones conferidas para viabilizar el proceso de acuerdo preventivo extrajudicial. Por ello, declaró inoficioso emitir decisión sobre dichos aspectos.