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Beneficio a presos
Un fallo de la Suprema Corte bonaerense declaró inconstitucional un artículo del Código Penal que agrava el cómputo de la prisión preventiva a presos con reclusión
4 de octubre de 2006
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró hoy la inconstitucionalidad de un artículo del Código Penal que agrava el cómputo de la prisión preventiva en caso de condena a la pena de reclusión, la cual deberá computarse del mismo modo que se aplica en los casos de pena de prisión.
El fallo de la Corte provincial dictado en la causa "Neuman, Ezequiel. Cómputo de pena", tomado por unanimidad de sus ministros, va en la misma dirección de los reclamos de cerca de 14 mil internos en huelga de hambre en cárceles bonaerenses y también federales.
Este fallo sienta un precedente importante y podría beneficiar a otros presos que presenten el mismo pedido en la Justicia.
La Corte declaró la "inconstitucionalidad" del artículo 24 del Código penal que agravaba el cómputo de la prisión preventiva en casos de condena a reclusión, con lo cual ahora, dispuso el alto tribunal, también el condenado a esa pena se le computará doble cada día que permaneció privado de su libertad sin sentencia firme.
El máximo tribunal de justicia provincial dispuso que la pena deberá computarse del mismo modo que se aplica en los casos de pena de prisión, a los fines de no afectar el principio constitucional de razonabilidad.
El artículo 24 establece: "La prisión preventiva se computará así: por dos días de prisión preventiva, uno de reclusión; por un día de prisión preventiva, uno de prisión o dos de inhabilitación o la cantidad de multa que el tribunal fijase entre pesos treinta y cinco y pesos ciento setenta y cinco".