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Si un matrimonio se divorcia por "desamor", no hay culpables
Así falló un tribunal de la Ciudad de Buenos Aires, tras argumentar que no hay un único culpable, sino que "la culpa es un veneno destilándose" en el seno de una familia
28 de mayo de 2008
Un precedente marcó el fallo de un Tribunal de Capital federal, tras declarar que en un divorcio no siempre hay un culpable y un inocente, sino que el desamor puede ser la causa de un divorcio conyugal.
Así lo entendió la Sala B de la de la Cámara Civil de la Ciudad que encontró la explicación en esta nueva forma jurídica: el desamor.
Pero hay varios matices que hicieron que el tribunal llegara a esta decisión que concluyó con una frase de Francoise Dolto cuando dijo que "la culpa es un veneno destilándose" en el seno de una familia.
Mauricio Mizrahi, el juez que fundamentó el fallo, reveló que hay causas objetivas y subjetivas en este fallo. Lo objetivo es que el hombre se fue de la casa. Lo subjetivo, el adulterio y las injurias graves que le adjudicaba la esposa.
"Es harto improbable la determinación, con un grado razonable de certeza, del real responsable -si es que existe- del fracaso conyugal" aseguró en el fallo al que tuvo acceso el diario Clarín. "Es que no debe perderse de vista que en el vínculo matrimonial se parte de una comunidad de vida en la que se entremezclan comportamientos cuyos respectivos orígenes son de muy difícil identificación. La realidad es que el juez no podrá conocer lo que ha sucedido en la intimidad del hogar", argumentó el magistrado.
Así, el abogado se ganó que la Cámara diera por "probados los hechos" que respaldan que el hombre "no cometió adulterio", cosa por lo que la ex mujer lo había acusado seis años después de la separación.
Durante 5 años y 3 meses la que se dice afectada permaneció en absoluto silencio". Esto implica una admisión de la voluntad de separación. La mudanza del marido, dijeron los jueces, "es una consecuencia del quiebre de la convivencia y no a la inversa".
Para la Sala B, no quedó probado que el marido haya tenido una nueva pareja antes de noviembre de 1997.
¿Y si la tuvo después? "Los derechos y deberes matrimoniales no se tornan exigibles una vez que ha quedado quebrantada la unión conyugal -sentencia el fallo-. Está en juego el derecho a la privacidad de los sujetos: ello dicho para el supuesto de que se pretendiera imponer al separado de hecho una veda absurda, como sería la imposición coactiva de una inconcebible abstinencia sexual".
La misma Sala había decidido en el año 2003 que incluso el nacimiento de un hijo "no comporta la reanudación de una vida en común con todas las consecuencias que ello implica".
Así, el matrimonio llegó a su fin, la Justicia decretó el divorcio conyugal, y el precedente es que en este caso no hubo culpables, ni tampoco ningún tipo de resarcimiento económico, ni de un lado ni del otro.