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Por Mario Midón
Ataque al derecho constitucional a informar
19 de febrero de 2011
El secretario de Comercio amenaza con sancionar a consultoras privadas que brinden información “inexacta” en relación a la marcha de la economía. La advertencia, que dice ampararse en la ley de Lealtad Comercial, suma otro dislate al espurio festival de falsedades en un país donde las estadísticas oficiales y la manera de allegarlas son parte de un esotérico procedimiento en el que se disfraza la realidad con el embozo de cifras que ni sus autores creen.
Sin embargo, más allá de que el precepto con que se intimida –art. 9 de la ley 22.802- no fue concebido para combatir ese tipo de informes aunque fueran falsos, seguramente quien profirió el ultimátum no computó que, primero la Constitución y luego un entramado de disposiciones internacionales que valen lo mismo que ella, jerarquizan el abc de la libertad de expresión sin censura previa , con la consiguiente posibilidad de buscar, recibir y difundir información e ideas sin consideración de fronteras.
En nuestro sistema constitucional, a excepción de la terminante prohibición de propaganda de la guerra y apología del odio nacional, racial o religioso, el ejercicio de ese derecho sólo debe asegurar la reputación de las personas, la seguridad nacional, el orden público y la salud pública, valores que no sufren lesión alguna cuando una entidad privada anuncia mes a mes que los índices inflacionarios no son los oficiales .
Entonces, una línea informativa que contravenga lo que un descreído órgano estatal prohíja impunemente desde hace tiempo no puede ser blanco de represalias , porque esa demasía auspiciada en nombre de la “lealtad comercial” lleva un signo de intolerancia, grosería y abuso de poder.
Si la única verdad es la realidad, el contexto la desmiente. La única verdad es la que el Gobierno dice que es.
Calificar a la embestida sólo como inconstitucional amenaza al derecho a la información suena a piropo jurídico . No sea que revivamos las prácticas de Augusto en la antigua Roma, cuando el emperador autorizó por ley el arresto de las personas por obscenidad. Desde ese momento, comenzó a ser obsceno criticar al emperador.
Mario A. R. Midón es PROFESOR TITULAR DE DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE.