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Buenas noticias para discapacitados
26 de octubre de 2007
Los aranceles de las prestaciones de salud para discapacidad fueron actualizados por ley. Fue necesario esperar que pasaran casi seis años después de la crisis, para que los aranceles para las prestaciones de salud obligatorias –servicios que por ley son otorgados a las personas con discapacidad– fueran actualizados, como sucedió recientemente por medio de las normativas 167/07 y 767/07 que dispusieron los nuevos valores a cubrirse por las distintas prestaciones y servicios.

“Era necesaria una actualización de los montos pagados a las obras sociales y prepagas debido al impacto del aumento de insumos y servicios, entre otros factores”, comenta la Dra. Laura Subies, abogada y Miembro de la Asociación de Padres De Infantes con Trastornos Neurológicos (Apadin).

“De acuerdo con la ley 24.901 y su concepto de integralidad establecido en su art. 1°, ningún agente de salud puede negarse a brindar todas las prestaciones emanadas de la ley, que la cobertura de las mismas debe ser sin ningún tipo de limitaciones temporales, con la única limitación en cantidad y calidad que la propia indicación médica del tratamiento establezca”, explica la Dra. Subies.

Toda persona que padece algún tipo de discapacidad puede acceder a la obtención de un certificado que acredite dicha condición, ya sea un tipo de discapacidad transitoria o permanente, motora, mental, sensorial o mixta y que implique desventajas en la equiparación de posibilidades en cualquier área del desarrollo personal, ya sea en el ámbito laboral, intelectual, cultural y/o social.

El certificado es emitido por la autoridad competente (Servicio Nacional de Rehabilitación para las personas con discapacidad u organismos análogos a nivel provincial) y, a través de este documento, los beneficiarios pueden acceder a todo tipo de prestaciones (de salud, educativas, terapéutico-educativas, de formación laboral, equipamiento, medicación, traslados y muchas otras) establecidas en la normativa vigente (leyes 22.431, 24.901, 24.754, sus complementarias y modificatorias).

La pregunta esencial es: ¿quién debe suministrar este tipo de prestaciones?
La respuesta la brinda la propia legislación: el art. 2 de la ley 24.901 establece que “estas prestaciones deben ser brindadas por los agentes de salud, entendiendo por tal todas las obras sociales enumeradas en el art. 1° de la ley 23.660” (“Ley de Obras sociales”, técnicamente denominada “Nueva Ley de Obras Sociales” que comprende a casi la totalidad de los Agentes de Salud).

Dichos agentes deben brindar, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas. (art. 1° de la ley citada)
Apadin significa Asociación de Padres De Infantes con Trastornos Neurológicos. Es un espacio donde un grupo de familias con hijos especiales se encuentran desde hace casi diez años para compartir experiencias. El objetivo de este grupo es brindar un conjunto de herramientas útiles para la solución de aquellas necesidades que se vayan planteando en sus propias familias y aquellas que los consulten. Cada integrante brinda su experiencia y conocimientos en diferentes áreas, logrando una acción en conjunto con fuerza y determinación.

Entre otras funciones, Apadin se ocupa de recabar toda la información referida a la legislación vigente en materia de discapacidad de la República Argentina. Apadin recibe constantemente consultas acerca del derecho a la salud de las personas con capacidades diferentes y los diferentes trámites que deben realizarse y cómo gestionarse (por ej., la obtención del certificado de discapacidad). Ante alguna duda o inquietud respecto de este tema, se ha dispuesto de una dirección de correo electrónico para recibir mensajes y preguntas.

SITIO WEB: www.apadin.org.ar. NUEVO MAIL DE APADIN: apadin_asociacion@yahoo.com.ar