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Por Leonardo Coscia
Certificado de discapacidad: herramienta indispensable
1 de marzo de 2007
La población con discapacidad asciende aproximadamente a 2 millones de personas en la Argentina. Por lo tanto, el certificado de discapacidad, es un documento considerado indispensable para acceder a las prestaciones básicas, que cubren los diferentes aspectos de la vida de las personas con capacidades especiales.

Así lo explicó Laura Subies, abogada de la Asociación de Padres De Infantes con Trastornos Neurológicos (Apadin), quien remarcó que de acuerdo con la ley 24.901, se considera “discapacitada” a toda persona que padezca una alteración funcional, permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que -en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

No obstante, para que cualquiera de estas características quede acreditada, se debe emitir un certificado de discapacidad, que es expedido únicamente por el Ministerio de Salud de la Nación. Este trámite en la actualidad es realizado a través de una Junta Médica en la sede del Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la persona con discapacidad, sita en la calle Ramsay 2250 de la Ciudad de Buenos Aires.

“Muchas veces las familias se preguntan: ¿pero no es obvio que quien padece, por ejemplo, de ceguera, es discapacitado? En verdad, sí. Pero, cuidado: a los fines legales y/o administrativos, la ley 24.901 establece que sólo podrá accederse a las prestaciones que se detallan en la misma sí y sólo sí el niño o el adulto discapacitado posee dicho certificado”, explica en detalle Subies.

De acuerdo a la legislación nacional, conocida como “Ley de Obras sociales”, técnicamente denominada “Nueva Ley de Obras Sociales” (ley 23.660), la misma las obliga a brindar la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley 24.901 que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas.

Es por ello que:
1. Las obras sociales deberán otorgar las prestaciones o el reintegro del pago de las mismas si se realizan por agentes externos; el carácter es obligatorio, no voluntario.

2. Abarca a casi la totalidad de las Obras Sociales porque existen al menos 2 exceptuadas. Pero esto no significa que los afiliados a estas obras sociales se encuentren desamparados o carezcan del goce de los mismos derechos que sus pares afiliados a otros entes; ya que toda persona con certificado de discapacidad tiene total acceso a las prestaciones incluidas en la ley.

3. ¿Qué ocurre cuando una persona que padece alguna discapacidad no se encuentra afiliada a ninguna obra social?
Si está afiliado/a a un sistema de medicina prepaga, es dicha empresa quien debe brindar la correspondiente cobertura al Plan Médico Obligatorio (P.M.O.), dentro del cual se encuentran las referidas a tratamientos de rehabilitación, con la misma exigencia y alcance que si se tratara de una Obra Social.
Si no está afiliado a ningún sistema de salud, ya sea porque no es trabajador en relación de dependencia o porque se halla desempleado, es el propio Estado quien, a través de sus organismos dependientes, deberá brindar la totalidad de las prestaciones comprendidas dentro de la ley 24.901 (art. 4°).

¿A qué prestaciones se refiere? Los artículos 14 a 18 de la ley 24.901 establecen las prestaciones que se consideran básicas. Ellas son:
Preventivas: se garantizan tanto a la madre como al niño desde el momento de la concepción todos los controles adecuados para su óptimo desarrollo; si existieran “factores de riesgo” (por ejemplo, herencia genética u otros), se deberán extremar los controles, tratamientos y exámenes complementarios para evitar la patología o detectarla tempranamente. Incluso, si se detecta patología discapacitante en la madre o en el feto, se deberá proveer el tratamiento necesario para evitar la discapacidad o compensarla. En todos los casos, se deberá brindar el apoyo psicológico adecuado del grupo familiar.

De rehabilitación: presuponen el tratamiento de la persona con discapacidad abordándolo a partir de un grupo multidisciplinario (por ejemplo, kinesiólogo, fonoaudiólogo, terapista ocupacional, etc.), con el fin de adquirir y/o restaurar determinadas aptitudes y habilidades, de acuerdo con cada patología, con el fin de que este niño o adulto alcance el desarrollo psicofísico y social más adecuado y logre una integración plena. Enumera con gran amplitud todas las incapacidades posibles (motoras, sensoriales, mentales, viscerales, sean ellas congénitas o adquiridas, como así también traumáticas, neurológicas, reumáticas, infecciosas, mixtas o de otra índole. Además, dichos tratamientos no tienen límite en el tiempo (“por el tiempo y las etapas que cada caso requiera”) ni topes prestacionales (“cobertura integral en rehabilitación”).

Terapéuticas Educativas: son aquellas orientadas a restaurar conductas desajustadas, a alcanzar niveles de autovalimiento e independencia, incorporando modelos de interacción, en un ámbito terapéutico – pedagógico - recreativo.

Educativas: consisten en aquellas prestaciones que atienden el proceso enseñanza-aprendizaje, mediante metodologías y técnicas especiales no convencionales y con personal entrenado para tal fin. Comprende la escolaridad en todos sus tipos (nivel inicial, primario y secundario), capacitación laboral, talleres de formación, entre otros.

Asistenciales: se refieren a las que tienen por finalidad cubrir los requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (hábitat, alimentación, atención especializada, etc.), de acuerdo con cada tipo de patología que tenga el discapacitado. A su vez, la ley 24.901 va más allá y describe con precisión cuáles son aquellos servicios específicos a atender (artículos 19 a 28).

Estimulación temprana: tiende a impulsar el desarrollo armónico de las diferentes etapas evolutivas del niño con discapacidad.

Educación:
Inicial: correspondiente a la primera etapa de la escolaridad, entre los 3 y 6 años de edad, de acuerdo con una planificación especialmente elaborada, en escuelas especiales o comunes, cuando ello sea posible.

General básica: correspondiente a la etapa que se desarrolla entre los 6 y 14 años de edad aproximadamente, o hasta la finalización del ciclo, también en escuelas especiales o comunes si es posible. Tanto en lo que respecta al nivel inicial como a la educación general básica, las edades son orientativas, pero nunca rígidas, toda vez que en la mayoría de los casos la edad cronológica de un niño discapacitado no se corresponde con su edad mental o evolutiva.
Por otro lado, el límite de edad no implica bajo ninguna circunstancia negar el acceso a la escolaridad a aquellas personas que, por cualquier motivo, no hubieren recibido educación.

Formación laboral: su finalidad es la preparación adecuada de una persona con discapacidad para su inserción en el mundo del trabajo.

Centro de día: es el que brinda al joven o adulto con discapacidad severa o profunda, herramientas para potenciar sus habilidades y tener el mejor grado de independencia posible. Se entiende que en estos casos, el joven no podrá acceder al mercado laboral y por lo tanto se focaliza la atención en su propio desarrollo personal.

Centro Educativo Terapéutico: Incorpora conocimiento y aprendizaje de carácter específicamente educativo pero a través de enfoques y metodologías terapéuticas. La edad que prevé estimativamente es entre los 4 y los 20 años, estos límites no son taxativos.

Centro de Rehabilitación Psicofísica: Es el servicio que se brinda en una institución especializada en rehabilitación mediante equipos multidisciplinarios.

Rehabilitación motora: tiene por fin prevenir, diagnosticar y tratar las enfermedades de orden predominantemente motor: por un lado brindando tratamiento rehabilitatorio en sesiones individuales y por el período que cada patología requiera; por otro lado, proveyendo de ortesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos, de acuerdo con las características de cada paciente.

Atención odontológica integral: desde la atención primaria, hasta las técnicas quirúrgicas complejas y de rehabilitación.

Por último, los artículos 29 a 32 se refieren a “sistemas alternativos al grupo familiar”, es decir, cuando una persona con discapacidad no puede permanecer en su grupo familiar de origen ya sea por la propia patología o por circunstancias sociales o económicas en su entorno que no permiten una atención ambulatoria. En este rubro encontramos, de mayor a menor nivel de independencia requerida en la persona discapacitada: residencia, pequeño hogar u hogar.

Finalmente, otra importantísima prestación cubierta por la norma y que en general es de alto nivel de incumplimiento entre los agentes de salud, es el transporte especial, es decir el costo del recorrido desde la vivienda del menor hasta el establecimiento y viceversa, contemplándose también el costo de un acompañante si el discapacitado requiriese de ayuda de terceros para trasladarse.

“El marco normativo en materia de discapacidad es bastante amplio y la ley 24.901 conjuntamente con su Decreto Reglamentario y demás resoluciones complementarias cubren todo el espectro de prestaciones que nuestros discapacitados necesitan para acceder a un estándar de vida lo más digno posible”, comenta la especialita en derechos de la discapacidad. En este sentido, afirma que los agentes de salud conocen sus obligaciones y saben que están compelidos a dar cumplimiento con dichas normas pero en la mayoría de los casos omiten otorgar las coberturas o cuando lo hacen, no lo es de acuerdo a los parámetros descriptos.

“Es por ello que somos nosotros los ciudadanos quienes debemos velar porque la letra fría de la ley se convierta en tibio abrigo de los derechos primordiales de todo ser humano: la vida, la salud, la integridad física, la dignidad”, dice firmemente la abogada Subies.