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22 de diciembre de 2024
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Por Sofía Wachler
Administradores no quieren convocar a las asambleas
Existe una tendencia a evitar convocar a asambleas, aprovechando que el Registro Público de Administradores estuvo cerrado por un tiempo, pero ahora ya tiene su sede provisoria. Preocupación entre propietarios
21 de octubre de 2011
En general, en la mayoría de los administradores de consorcios de propiedad horizontal, existe una tendencia para evitar convocar a asambleas. Desafortunadamente se ha incrementado en los últimos meses “aprovechando” que el Registro Público de Administradores estuvo cerrado por un tiempo, pero ahora ya tiene su sede provisoria. En realidad, la principal razón es que muchos administradores le temen al clima que se puede generar y que un grupo de copropietarios se rebele y todo termine en la remoción de su cargo al frente del consorcio, deseo constante de la mayoría de los que viven en consorcios.

David Loisi, director de la Liga del Consorcista de la República Argentina explicó “en primer lugar, un administrador digno y transparente no debería tener temor de convocar si no tiene nada por esconder. En segundo lugar, en las asambleas sólo pueden tratarse los puntos del orden del día, por lo que el tema de una remoción, si no figura expresamente allí, no procedería ser discutido”.

Frente a los insistentes pedidos de los consorcistas para la realización de las asambleas, Loisi recomienda que “el primer paso es buscar en el Reglamento de Copropiedad y Administración el artículo que trata sobre las asambleas extraordinarias. Estas disposiciones no son universales en todos los reglamentos y sus reglas pueden cambiar, pero por lo general, se trata de un artículo único que se encuentra casi al final del reglamento y que habla sobre el procedimiento de convocatoria”.

En el mismo consta las siguientes variantes: si sólo el administrador puede convocar y un grupo de copropietarios y/o consejo de administración solamente pueden pedirle que convoque, o que tanto el administrador como un grupo de copropietarios y/o consejo de administración pueden convocar.

En el primer supuesto, se le debe enviar al administrador una nota con el orden del día deseado y firmada por el grupo mínimo de copropietarios (o el consejo en su caso) que marque el reglamento intimándolo a convocar en un plazo determinado. La nota debe hacerse con copia. El original se le debe entregar al Administrador o persona autorizada, haciéndose firmar la copia como recibo. Otra forma es mediante una carta-documento, pero eso requeriría que los vecinos concurran juntos al correo, o eventualmente entreguen su DNI a uno de ellos para ser despachada.

En el primer caso “ si el administrador se negara a recibir la nota o carta-documento los copropietarios pueden autoconvocarse para un día determinado con el orden del día deseado. Para ello, es muy importante notificar a todos los copropietarios por escrito y al administrador sólo se lo debe notificar si él es copropietario.

Finalmente, en el día seleccionado se deberá contar con un escribano e inscribir las determinaciones que se tomen en el Libro de Actas, pero si no se cuenta con él, escribir el acta volante en la forma reglamentaria y luego protocolizarla.

En fin, siempre la misma historia y lo peor es que los consorcistas se ven afectados no únicamente por el constante incremento de las expensas, que ya es un tema grave, sino por administradores que no cumplen con sus funciones debidamente desconociendo que manejan dineros de terceros.

Todos se quejan de sus administradores –salvo contadísimas excepciones - pero es tanta la avidez que tienen que si no encuentran la forma de hacer obras/ arreglos u otros ( la lista es extensa ) que les dejen una “jugosa comisión”, los otros temas – aunque sean serios - no les interesan.

El administrador del consorcio en el que habito, en una asamblea frente a la insistencia de los consorcistas para la realización de más asambleas dijo en tono jocoso “ que las iba a cobrar”. Seguramente no leyó el libro de Sigmund Freud “ El chiste y su relación con el inconsciente” y su famosa frase : “Uno es dueño de lo que calla y esclavo de lo que habla”.

En tanto, no haya fortísimas sanciones por parte del Registro Público de Administradores y/ o de la Defensoría del Gobierno de la Ciudad suficientemente efectivas y concretas, la cuestión no se encaminará como corresponde.

Los consorcistas seguimos siendo rehenes de los administradores, por ahora, al menos. Ojalá no sea para siempre y no nos tengamos que resignar.