Rige desde el 1º de marzo la nueva normativa de la A.G.I.P. para definir el valor del inmueble a los efectos de establecer el impuesto de sellos para una operación de compra-venta desde el primero de marzo.
El V.I.R. (Valor Inmobiliario de Referencia) fue creado por la A.G.I.P. mediante la resolución Nº 67/2010 que dispone sea considerado como uno de los determinantes para establecer la base imponible del impuesto de sellos en las transferencias de inmuebles a título oneroso sobre inmuebles situados en la ciudad de Buenos Aires.
El V.I.R. ya existe para los siguientes barrios: Palermo, Recoleta, Belgrano, Almagro, Retiro, Colegiales, Saavedra, Liniers, Puerto Madero y Coghlan y en breve se irá ampliando al resto de las áreas de la ciudad.
El Valor Inmobiliario de Referencia debería adecuarse a los valores de mercado pertinentes para cada zona y barrio, es un valor calculado por técnicos del organismo público.
Desde el 1º de marzo del 2010 el escribano actuante deberá consultar, ingresando a la página de la AGIP, el V.I.R. del inmueble a transferir y en el caso de que resulte superior al precio de la operación, deberá actuar como agente de retención, calculando el impuesto de sellos sobre dicho valor.
A partir de abril del 2010 los escribanos deberán consultar el V.I.R. inclusive para las transferencias a título gratuito, sobre inmuebles situados en la Ciudad de Buenos Aires, ya que sobre este valor se computará el arancel notarial y el aporte notarial.