Artículo 24 del Convenio Colectivo de los porteros - Asteriscos.Tv
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Artículo 24 del Convenio Colectivo de los porteros
25 de enero de 2010
El artículo 24 del Convenio Colectivo de Trabajo de los porteros establece sus tareas de cumplimiento obligatorio , de las cuales transcribimos algunas, a título informativo.

- Debe avisar al administrador, de inmediato toda novedad que se produjera en el edificio; poner en conocimiento del administrador, inmediatamente de formulado, cualquier reclamo que hagan los copropietarios.; darle a todos y cada uno de los copropietarios u ocupantes por igual,el correcto tratamiento a que tienen derecho los integrantes del consorcio.

- Mantener en perfecto estado de conservación aseo e higiene, todas las partes comunes del edificio, asimismo no estará obligado a realizar la limpieza de pileta de natación ni lavado de paredes pintadas, salvo las manchas producidas en las interiores comunes cuando sean ocasionales y no derivadas de su uso normal o producidas por el paso del tiempo. El resultado de esta tarea no es responsabilidad del trabajador.

- Controlar el funcionamiento de las máquinas e instalaciones del edificio; entregar sin dilación alguna a cada destinatario la correspondencia que viniera dirigida a ellos como asimismo los resúmenes de expensas y comunicaciones que efectuare el administrador por escrito a los copropietarios; vigilar la entrada y salida de personas del edificio, impidiendo sin excepción alguna la entrada de vendedores ambulantes y el estacionamiento de personas en las puertas de acceso; impedir la entrada al edificio de proveedores, fuera del horario que al efecto fije el administrador.

- Poner en funcionamiento y asegurar la protección de los servicios generales del edificio en las oportunidades que fije el administrador dentro del horario habitual de tareas; la responsabilidad de las tareas recae exclusivamente en la persona designada por el principal, estando excluído derivar dicha responsabilidad en familiares o terceros, siendo tal incumplimiento una falta, no teniendo el empleador responsabilidad alguna ante eventuales accidentes o reclamos que pudieran producirse por parte de estos familiares o terceras personas.

- El empleado con vivienda que se encuentra en el edificio, tendrá la obligación de prestar colaboración en el consorcio aunque se encuentre fuera de su horario de servicio, cuando se produzcan emergencias, situaciones de urgencia o cuando se ponga en peligro la seguridad de los bienes y de las personas que habitan el consorcio. La colaboración prestada por el empleado en tales circunstancias deberá ser remunerada con el pago de horas extraordinarias.

- Barrer y recoger la basura del cordón de la vereda en toda la extensión del frente del edificio.