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9 de abril de 2025
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La Justicia le prohibió a Mansilla intervenir en causas de la Corte
Fue a través de un fallo de Alejo Ramos Padilla, que también le impidió a Ariel Lijo asumir como miembro del máximo tribunal
4 de abril de 2025
En línea con el rechazo del Senado de los pliegos dictados por el Poder Ejecutivo, el juez federal Alejo Ramos Padilla dictó una medida cautelar donde le prohibió al juez de la Corte, Manuel García-Mansilla, intervenir en las causas en trámite del máximo tribunal.

También le prohibió al juez Ariel Lijo asumir como juez de la Corte “en los términos del artículo 99, inc. 19 de la C.N., aun cuando se decidiera concederle licencia como juez de primera instancia o el magistrado renunciara a su actual cargo que ocupa en la justicia federal”.

El fallo, resolvió que “Manuel José García-Mansilla se abstenga del conocimiento y decisión de todas aquellas causas jurisdiccionales y actuaciones administrativas en trámite por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación mientras actúe como juez “en comisión” de dicho tribunal, bajo apercibimiento de las sanciones penales y/o pecuniarias que pudieren corresponder a quienes no cumplieran con este mandato judicial”.

Para Ramos Padilla, con la decisión del Senado, se encuentra cuestionada la legitimidad de García-Mansilla y cualquier acto al que suscriba “podrían ser considerados ilegítimos, nulos o incluso inexistentes, dañando la seguridad jurídica. En definitiva, el dictado de sentencias que luego podrían ser declaradas inválidas podría resquebrajar el sistema judicial”.

El juez desestimó los argumentos de García-Mansilla en cuanto sostuvo que solo puede ser removido a través de un juicio político de su cargo y explicó que “lo que aquí se discute no es la remoción de un juez por otro juez, sino la legitimidad, constitucionalidad y alcances de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional”.

“Este caso no se trata de un juez que remueve a otro, sino de un juez que ejercita su función de controlar la constitucionalidad de un acto del Poder Ejecutivo. Es incongruente presentar este control como un conflicto de competencias entre los tribunales, el presidente o el Congreso”, advirtió el juez federal al respecto.

“Por tratarse de un mecanismo que busca evadir la falta de acuerdo del Senado y forzar con los hechos la designación de las personas propuestas, el decreto 137/2025 produjo una afectación de la división de poderes, de la independencia e imparcialidad judicial y, en síntesis, del debido proceso constitucional”, destacó el fallo.