Hasta el momento está vigente en 17 provincias, mientras el resto debe readecuar el sistema. Qué pasará con las recetas de papel y que debe contener la receta
A partir de este miércoles 1 de enero de 2025, entró en vigencia la receta electrónica que, de acuerdo a una normativa reglamentada hace seis meses, se convertirá en la única modalidad válida para la prescripción de medicamentos.
La Ley Nacional de Recetas Electrónicas (Nº27.553) fue reglamentada el 1 de julio de 2024 y otorgó 180 días para la adecuación de las plataformas y repositorios. El plazo fin finalizó el 31 de diciembre y este miércoles entra en vigencia el nuevo sistema.
Según el Decreto 345/2024, la prescripción de medicamentos deja de ser en papel y comienza a ser obligatoria exclusivamente mediante los soportes registrados en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS).
El Ministerio de Salud busca que este avance consolide un ecosistema digital más eficiente,
ya que promete transformar la manera en que se emiten y gestionan las órdenes médicas, reforzando la trazabilidad y agilidad en la dispensa, además de ofrecer un acceso más seguro a los tratamientos esenciales.
Sin embargo, la aplicación no será homogénea: sólo 11 de las 24 jurisdicciones adhirieron a la reglamentación de la receta médica electrónica del Ministerio de Salud de la Nación. Son Catamarca, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, Mendoza, Misiones, Salta, San Juan, Tierra del Fuego y Tucumán.
La provincia de Buenos Aires, y la ciudad de Buenos Aires, Chubut y La Rioja tienen su propias normativas de recetas electrónicas. Río Negro y Santa Fe, proyectos similares en marcha.
Las prepagas, al ser reguladas desde Nación, deben adaptarse a la receta electrónica. Mientras que en los hospitales no nacionales de la Ciudad y la provincia de Buenos Aires convive el sistema mixto de receta electrónica + receta de papel.
Para que las recetas electrónicas tengan validez, deberán incluir estos requisitos:
Identificación del médico o profesional de la salud: nombre, matrícula, profesión, especialidad y domicilio. Código de barras. Identificación del paciente: nombre, obra social o prepaga, fecha de nacimiento, DNI y sexo. Descripción del medicamento recetado, que debe detallar: - Nombre genérico o denominación común internacional
- Presentación
- Forma farmacéutica
- Cantidad de unidades
- De manera opcional, el nombre comercial sugerido por el prescriptor profesional
- Diagnóstico
- Fecha de emisión
- Firma digital del profesional.