El Gobierno desreguló el transporte de colectivo de larga y media distancia
Mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial, se anunció que dejará de ser considerado un servicio público y que la medida no afectará las normas de seguridad vigentes
7 de octubre de 2024
El Gobierno publicó este lunes en el Boletín Oficial la resolución que desregula el transporte de larga y media distancia.
En ese contexto, la medida ya empezó a generar bastante malestar entre los empresarios del sector, que expresaron: “Más que hacer crecer el sistema, lo van a precarizar”.
La normativa derogó el decreto 958/1992 y tiene, entre sus objetivos, “liberar y desregular” el sistema de transporte automotor. Establece, por ejemplo, que los transportistas y empresas pueden fijar libremente los precios, horarios, recorridos y duración de los servicios.
En primer lugar, se eliminó la obligación de cumplir con ciertas pautas, como la de respetar un valor tarifario máximo, por lo que las compañías puden establecer los costos de venta de los pasajes sin topes.
Por otra parte, los vehículos pueden iniciar o finalizar el viaje y hacer paradas en cualquier terminal. Asimismo, remarcaron que se mantienen las exigencias en materia de seguridad ya establecidas en la normativa vigente.
Otro de los puntos es la creación del Registro Nacional del Transporte de pasajeros, que ahora es de acceso público, sin costo y online en donde deberán informar la capacidad de transporte, detallar el tipo de vehículo, cantidad de asientos, seguros contratados, la nómina de conductores a asignar y la información relativa a las licencias de conducir de los mismos, la periodicidad de los servicios declarados, el origen, las paradas intermedias y el destino del viaje.
Las empresas y transportistas que ya estaban registradas no tienen que hacerlo nuevamente, pero sí deben registrarse las nuevas que, una vez inscriptas, obtendrán de manera automática la habilitación para operar luego de cinco días post inscripción.
Por ello, no se podrán ofrecer al público servicios que no se encuentren informados en el Registro Nacional del Transporte de pasajeros.
De acuerdo al nuevo decreto, “por estar los puertos, aeropuertos y aeródromos nacionales sometidos a jurisdicción federal, con el objeto de facilitar el mejor acceso a los mismos, debe disponerse el libre ingreso de vehículos de servicios de transporte automotor de pasajeros, servicios de alquiler con taxímetros habilitados en cualquier jurisdicción, contratados de manera tradicional o mediante la utilización de plataformas digitales”.