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6 de julio de 2024
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Espinoza quedó a un paso del juicio oral por abuso sexual
La Cámara del Crimen reafirmó el fallo de una jueza de instrucción. El dirigente está acusado de “tocamientos impúdicos” a una exempleada;
3 de julio de 2024
La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento del intendente de La Matanza, Fernando Espinoza, por abuso sexual, confirmaron fuentes judiciales infirmaron el procesamiento, que había sido apelado por la defensa del jefe comunal, son Rodolfo Pociello Argerich, Juan Cicciero y Ricardo Pinto

El fiscal ante la Cámara del Crimen Mauricio Viera le había pedido al tribunal que apoyara la decisión original de la jueza de instrucción de la Capital Federal María Fabiana Galletti. Además de por “abuso sexual simple”, Espinoza fue procesado por “desobediencia”, por haber desoído la orden judicial de no contactar a la denunciante, quien relató que sufrió presiones de una expareja suya y también del propio intendente para convencerla de que retirara la denuncia.

La jueza dispuso además un embargo sobre los bienes de Espinoza por $1.500.000.

La prueba central contra el intendente es el testimonio de la presunta víctima, quien reveló que cuando ella empezó a trabajar en la secretaría privada de Espinoza, en abril de 2021, él le dijo que quería ir a la casa de ella para conversar cuestiones de trabajo.

Según la denunciante, fue tres veces y la tercera, la noche del 10 de mayo de 2021, él se sacó los pantalones, avanzó con violencia sobre ella y la manoseó. Siempre según su relato, como ella se resistió, Espinoza finalmente dejó su casa enojado.

Las antenas de telefonía celular confirmaron la presencia de Espinoza esa noche en las inmediaciones de la casa de la denunciante y ese es otro dato que la jueza dijo que evaluó para procesarlo, junto con un peritaje psicológico y el testimonio de la terapeuta de la mujer.

Ninguno de esos elementos acreditan por sí mismo los hechos, pero la jueza entendió que son indicios que le permiten avanzar con la causa. Recordó que para dictar un procesamiento la ley no exige plena certeza, sino elementos de convicción suficientes sobre la existencia del delito y la culpabilidad del autor.

También destacó que si bien la regla en materia penal es que en caso de duda hay que decidir en favor del acusado, en los casos de delitos sexuales se debe contemplar la dificultad probatoria dada por la naturaleza misma de este tipo de delitos, que suelen tener lugar en ámbitos de intimidad y confianza, exentos de las miradas de terceros.