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21 de noviembre de 2024
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Monotributo: AFIP dispuso un reintegro para los que estén al día
Los monotributistas que durante 2021 hayan abonado 9 meses de las obligaciones, accederán al reintegro de un mes del componente impositivo pagado a lo largo de este año
18 de noviembre de 2021
Los monotributistas que durante 2021 hayan abonado en tiempo y forma 9 meses las obligaciones mensuales, accederán al reintegro de un mes del componente impositivo pagado a lo largo de este año.

Así lo definió la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución General 5100/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La norma precisa las condiciones para acceder al beneficio previsto para las y los pequeños contribuyentes que cancelan el monotributo a través de débito directo de cuenta bancaria o tarjeta de crédito.

De esta manera, la medida reduce, de manera excepcional, de 12 a 9 meses del año la condición para percibir el reintegro.

Además garantiza que las y los monotributistas puedan gozar del beneficio del reintegro que se efectivizará el próximo año.

El reintegro para quienes hayan abonado en tiempo y forma al menos 9 meses será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.

Este año la AFIP reintegró más de $ 973 millones a más de 484.000 pequeños contribuyentes que abonaron durante 2020 sus obligaciones por débito automático o tarjeta de crédito.

El reintegro se suma a distintas medidas implementadas para las y los monotributistas como los Créditos a Tasa Cero o la moratoria que permite regularizar deudas en hasta 60 cuotas.

Además del reintegro de una cuota mensual establecido por un decreto de 2010, la AFIP reglamentará en los próximos días la nueva moratoria fiscal, que además de condonación de deudas y planes de facilidades de pago para deudores morosos, contempla beneficios para quienes no se haya atrasado este año en las obligaciones informativas y de pago.

Para acceder al beneficio, el pequeño contribuyente no deberá registrar incumplimientos ni en la presentación de declaraciones juradas, ni en los pagos de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018.

rob