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21 de noviembre de 2024
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La DAIA apeló el falló que sobreseyó a Cristina Kirchner
El organismo hizo una presentación ante Casación por la medida que benefició a la vicepresidenta en la causa por encubrimiento del atentado a la AMIA
25 de octubre de 2021
La DAIA apeló ante la Sala I del Tribunal de Casación el fallo del Tribunal Oral Federal N° 8 que sobreseyó a la vicepresidenta Cristina Kirchner y al resto de los imputados por la firma del Memorándum con Irán. El organismo además recusó a los jueces que dictaron la medida, en la causa por encubrimiento en el atentado a la AMIA.

La entidad liderada por Jorge Knoblovits hizo la presentación el domingo vía electrónica, horas antes de que venciera el plazo para realizar el trámite.

El organismo ya había decidido apelar el fallo del TOF8 la semana pasada, de parte de la mayoría de los integrantes de su Consejo Directivo.

La DAIA adelantó que apelaría el fallo “tras haber escuchado a la comunidad en su diversidad” y consideró que esta medida sería “un hito trascendental para el organismo y consecuente con la posición sostenida durante los últimos tres años de llevar la causa a juicio oral”.

A principios de mes los jueces Gabriela López Iñiguez, José Michilini y Daniel Obligado del TOF N° 8 firmaron el sobreseimiento de Cristina Kirchner y el resto de los imputados en la causa por presunto encubrimiento en el atentado a la AMIA.

El sobreseimiento alcanzó además al procurador del Tesoro Carlos Zannini, al viceministro de Justicia Juan Martín Mena, al senador del Frente de Todos Oscar Parrilli, al ministro de Desarrollo de la Comunidad bonaerense Andrés “Cuervo” Larroque y al dirigente piquetero Luis D´Elia.

También a Eduardo Zuain, Angelina Abbona, Fernando Esteche, Jorge Alejandro Khalil, Ramón Allan Bogado y al excanciller Héctor Timerman, que falleció en 2018.

Los magistrados consideraron que el pacto entre la Argentina e Irán se trató de una “decisión política” y que no existió delito. De esta manera desestimaron la denuncia realizada por el fiscal Alberto Nisman, al que encontraron muerto con un tiro en la cabeza en el departamento que vivía en Puerto Madero, poco después de hacer la presentación.

En los fundamentos de la sentencia el Tribunal consideró “que el Memorándum de Entendimiento no logró cumplir sus requisitos de validez antes de convertirse en tratado internacional vinculante para las partes, por lo que no ha existido acto jurídico como tal desde el punto de vista del derecho internacional”.

Para el TOF N° 8 “no hay ningún elemento directo que de manera contundente nos haga pensar que tal temperamento fue más allá de una decisión política para convertirse en un acto de encubrimiento”.

rob