La Cámara Nacional Electoral le respondió a la jueza María Servini
En una carta al titular de la Corte, los tres miembros del tribunal rechazaron los reclamos de la magistrada, que “producen confusión y estrépito”
10 de septiembre de 2021
Espoleados por el reclamo que la jueza María Servini hizo a la Corte Suprema de Justicia para pedirle que intervenga para reconvenir a sus superiores de la Cámara Nacional Electoral por los supuestos abusos en su intervención para organizar los comicios de este año con las debidas garantías sanitarias para las autoridades de mesa y los votantes, los tres integrantes del tribunal respondieron con otra carta dirigida a Carlos Rosenkrantz, presidente de la Corte.
"Planteos como eI que suscita esta intervención producen confusión y estrépito en el electorado, en un contexto delicado como eI que atraviesa la ciudadanía y Iejos de promover Ia confianza en las instituciones, abundan en el descrédito y la desazón de quienes deben cumplir sus obligaciones cívicas", reflexionaron los jueces Alberto Dalla Vía, Santiago Corcuera y Raúl Bejas.
En respuesta a los planteos de Servini respecto de las medidas dispuestas por la Cámara para las elecciones, el tribunal le recordó a la Corte las funciones que le atribuye la ley, y sobre las resoluciones emitidas para estas PASO, afirmó que "corresponde informar al Alto Tribunal que las acciones, medidas y resoluciones que motivan el pedido de avocación -de Servini, para que la Corte intervenga- se enmarcan en el especial contexto sanitario derivado de la pandemia gIobal de COVID-19, que ha exigido Ia previsión de una serie de aspectos esenciales para asegurar a la ciudadanía el pleno ejercicio de los derechos políticos".
Aunque la carta a Rosenkrantz aclara que "no serán objeto de consideración Ia subjetividades expresadas por Ia magistrada". la Cámara recuerda que "se invitó a todos los jueces y juezas del fuero a reuniones consultivas -que se llevaron a cabo en modalidad virtual, y en una de las cuales participó actlvamente la magistrada presentante- para compartir ideas y aportes tendientes a establecer un protocolo para las distintas etapas del proceso electoral, teniendo en cuenta el carácter federal de nuestro pais y las realidades diversas de cada una de las jurisdicciones."
"El resultado de dichas actividades se plasmó en el Protocolo Sanitario de Prevención COVID-I9- Elecciones Nacionales 2021 (aprobado mediante Acordada 83/2021, con intervención de los Ministerios del Interior y de Salud de la Nación), que constituye una plataforma de orientaciones y recomendaciones mínimas para Ia organización del- acto electoral."-
"Ahora bien -continúan los jueces- las medidas adoptadas en dicho protocolo, como las demás que esta Cámara ha venido estableciendo hace ya mucho tiempo, en modo alguno suponen una intromisión en Ia órbita de competencia propia de los jueces y juezas de primera instancia, ni tampoco desconocen las complejidades y diversidades de cada uno de los veinticuatro distritos electorales en que se divide el país, sino que responden al reclamo de actuación deI Tribunal -en ejercicio de sus atribuciones, como cabeza de Ia administración electoral de Ia República Argentina- que la índole de la cuestión sanitaria y epidemiológica exige."
"Cabe hacer notar que no es intención de esta Cámara Nacional- Electoral imponer definiciones absolutas que resulten aplicables -por igual- en todos los distritos, y en desatención de sus diversas realidades. Muy por el contrario, siempre tienen en consideración y especial valoración los aportes de cada uno de los magistrados del fuero".