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21 de noviembre de 2024
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El juez Casanello se declaró incompetente en la causa del Olivosgate
Sostuvo que los hechos ocurrieron en la quinta de Olivos. El expediente se envía a San Isidro y lo recibiría la jueza Sandra Arroyo Salgado. El trámite judicial se va a demorar
1 de septiembre de 2021
El juez federal Sebastián Casanello se declaró incompetente para seguir investigando la causa sobre las reuniones en la quinta de Olivos y decidió mandar el expediente a la Justicia federal de San Isidro, que tiene jurisdicción territorial sobre la residencia.

“La denuncia formulada por Abril Fernández Soto y Marcos Longoni y cada una de las ampliaciones presentadas, apuntan a la “Quinta de Olivos” como el lugar donde se habrían cometido las conductas en infracción. En igual sentido, los dictámenes y la actividad probatoria llevada a cabo por la Fiscalía dan cuenta de que los hechos que son objeto de investigación tuvieron lugar en esa Residencia Presidencial, sita en la localidad de Olivos, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires. En consonancia, los escritos presentados por las defensas también ubican las conductas en ese lugar”, dice la resolución a la que tuvo acceso Infobae.

Y agrega: “De la lectura de la totalidad del expediente puede concluirse que, salvo el anoticiamiento de un festejo ocurrido en Exaltación de la Cruz – Pcia. De Buenos Aires-, el denominador común de todos los hechos denunciados es el lugar de comisión: la Quinta Presidencial de Olivos. Sólo varían los actores”.

Casanello se expidió sobre la competencia aunque todavía no había un planteo concreto de la jueza Sandra Arroyo Salgado para reclamar el expediente. Hasta ahora, la magistrada solo había pedido acceder al expediente que tramitaba en Comodoro Py.

El juez se declaró incompetente ante un incidente por un planteo de inconstitucionalidad de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por Alberto Fernández, realizado por la defensa de Stefanía Domínguez, una de las invitadas al cumpleaños de Fabiola Yañez, ocasión en la que se violó la cuarentena estricta que regía entonces y que incluía la prohibición de las reuniones sociales en el AMBA.

El fiscal Ramiro González ya había dictaminado en contra de ese pedido por lo que se esperaba una resolución del juez. Sin embargo, optó por enviar el expediente a San Isidro.

La defensa de Domínguez, a cargo de Mauricio D’Alessandro, había planteado la inconstitucionalidad de los decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) dictados por el presidente para establecer las restricciones durante la pandemia. En virtud de esos decretos que invocaban dos artículos del Código Penal para castigar a los incumplidores de las normas, es que se inició la causa por la fiesta en Olivos.

rob