Un fallo de Cámara declaró que la Ley del Contrato de Trabajo incumple un convenio con la OIT al otorgar beneficios sociales no remunerativos junto al salario
Un fallo de Cámara alertó a muchas empresas que completan el salario de los trabajadores con tickets.
Es que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró que los beneficios sociales no remunerativos de la Ley de Contrato de Trabajo son inconstitucionales, porque incumplen un convenio de la OIT. El caso se refería a los tickets.
Este antecedente judicial es el primero que obtiene mayoría, y avanza en el mismo sentido de un proyecto de ley del diputado Héctor Recalde. Este impulsa pasar progresivamente al salario los actuales beneficios sociales no remunerativos.
El artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo considera que los vales de almuerzo, vales y cajas de alimentos, reintegro de gastos de guardería, de gastos médicos y farmacéuticos y otros, son prestaciones de la Seguridad Social.
En cambio, para los jueces deben ser incluidos en el concepto de remuneración del Convenio 95 de la OIT.
Según el voto del camarista Julio César Simon, no obstante, el carácter salarial de los beneficios deben tomarse sólo para el cálculo de liquidaciones de vacaciones, aguinaldo e indemnizaciones.
Pero el criterio no tiene porqué alcanzar a contribuciones previsionales ni sindicales, no previstas en el convenio.
Para ese pacto, salario "significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar", recordó Osvaldo Jofré, del estudio Biscardi & Asoc.
En el fallo García Fernando c/ Hospital Británico de Buenos Aires, la Sala V de la Cámara ratificó el fallo de primera instancia que había declarado que no se pueden disminuir los tickets.
Pero, el juez Simon coincidió también con la instancia inferior en que los tikects, y el resto de los beneficios sociales de la Ley de Contrato de Trabajo, son inconstitucionales porque vulneran un convenio de la OIT.
Este, al ser una norma internacional, debe prevalecer, opinó.