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3 de diciembre de 2024
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El Gobierno habilitó el regreso a la presencialidad en el sector público
La medida, dispuesta en el Boletín Oficial, abarca a todos aquellos trabajadores que hayan recibido al menos una dosis de la vacuna contra el Covid-19. Qué pasa con los no vacunados
17 de agosto de 2021
A través de una resolución publicada este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno dispuso que los trabajadores públicos de la administración nacional que hayan recibido al menos una dosis de la vacuna contra el Covid-19 regresen a la presencialidad.

La medida, de la que están exceptuadas las embarazadas, las personas con inmunodeficiencias y los pacientes oncológicos y trasplantado, también incluye a aquellas personas que tengan decidido no inmunizarse.

La nueva norma dispone que cada área de Recursos Humanos “deberá solicitar a los convocados el Certificado de Vacunación, al cual podrán acceder desde la aplicación Mi Argentina”.

Además, precisa que el regreso a las oficinas públicas deberá ser informado por los superiores “por lo menos 72 horas hábiles antes de su efectivo cumplimiento”.

Y puntualiza que alcanza a todos los trabajadores, “independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación”, según el texto firmado por la secretaria de Gestión y Empleo Público, Ana Gabriela Castellani.

La resolución publicada este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno dispuso que los trabajadores públicos de la administración nacional que hayan recibido al menos una dosis de la vacuna contra el Covid-19 regresen a la presencialidad.

La Resolución 91/2021 aclara, además, que “aquellos que hayan optado por no inocularse, deberán actuar de buena fe, dirigiéndose al Departamento de Sanidad (o su equivalente en cada organismo), a fin de obtener información sobre la vacuna en cuestión”.

En ese sentido, señala: “De continuar con la decisión de no vacunarse, deberán firmar una nota con carácter de Declaración Jurada, expresando los motivos de su decisión y comprometiéndose a tomar todos los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo al cual pertenece, debiendo ser convocados a la prestación presencial de labores”.

En tanto, se indica que el trabajo remoto podrá disponerse “a tiempo parcial” y que estará justificado cuando sea necesaria la alternancia de la modalidad presencial para poder cumplir con el protocolo vigente en cada área.

Al momento de establecerlo, la resolución explica que deberán contemplarse las situaciones de las madres, padres, encargados o tutores de niñas y niños de hasta 13 años, que asistan alternadamente a los establecimientos educativos.

rob