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21 de noviembre de 2024
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Medida a favor de los gremios: ahora limitan elegir obra social
Con cada cambio de actividad, el trabajador pasará a una nueva y deberá permanecer un año. Buscan evitar que se vayan a las prepagas
8 de julio de 2021
A partir de ahora, cada vez que un trabajador en relación de dependencia cambie de actividad, dejará de tener la obra social a la que pertenecía y pasará a tener la de esa actividad durante un año. Y recién entonces, si es su voluntad, podrá elegir otra obra social.

La decisión fue publicada en el Boletín Oficial, y a punta a diferir la decisión que vienen tomando los empleados de niveles medios y altos, que enseguida buscan pasarse a servicios de medicina prepaga, que brindan mejores prestaciones, en lugar de quedarse en las obras sociales sindicales, que tiene cada vez peores servicios.
La medida representa un golpe especialmente para OSDE, que funciona como obra social y prepaga, y que es el servicio de seguro de salud al que todo trabajador aspira.
Ahora, para pasarse a OSDE o alguna otra prepaga, el empleado deberá esperar al menos un año.
El decreto 438, publicado en el Boletín Oficial, modificó el régimen de traspasos de obras sociales. Se conoció luego de un encuentro que el presidente Alberto Fernández mantuvo con los líderes de la CGT.

Esto significa, por ejemplo, que si un trabajador metalúrgico cambia de empleo e ingresa en un establecimiento plástico, deja de pertenecer a la obra social metalúrgica y queda afiliado, con su grupo familiar, a la del plástico.

El decreto dice que “los trabajadores y las trabajadoras que inicien una relación laboral deberán permanecer un año en la Obra Social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio”.

Así, tanto los trabajadores que no tienen obra social -porque están desocupados (sin seguro de desempleo) o inactivos- como los que sí cuentan con la cobertura de una obra social porque están trabajando cuando inician una nueva relación laboral, deberán permanecer un año en la obra social de esa actividad. Luego tienen derecho a cambiar de entidad.

En todos los casos, pasa a ser obligatorio que el trabajador permanezca un año en la obra social de la actividad.

El tema no es menor, porque esos trabajadores pueden estar satisfechos con la obra social a la que están adheridos por los servicios que presta, por las clínicas o profesionales contratados por esa entidad. Y el cambio de obra social puede implicar otras clínicas y/o profesionales, que por distintas razones, pueden no ser convenientes para el trabajador y su familia.

Por esa razón se descuenta que habrá fuertes reclamos de los afiliados a las obras sociales que satisfechos con la cobertura no quieran interrumpir las prestaciones médicas que reciben y objeten que deban tener la cobertura de la obra social de la actividad.

Según la Superintendencia de Servicios de Salud, las obras sociales cuentan con 20 millones de beneficiarios, entre titulares y el grupo familiar. De ese total, 11,8 millones corresponden a beneficiarios cuyo titular trabaja en relación de dependencia.

Con esta medida, se vuelve al sistema anterior a 2001, cuando se eliminó el requisito de un año para cambiar de obra social.

Entonces se estableció que si el afiliado padece de una patología crónica o si recibe un tratamiento prolongado al momento de realizar el cambio de obra social la cobertura original se tiene que hacer cargo de las prestaciones correspondientes por 9 meses. Esa disposición es para que no se interrumpa la continuidad de un tratamiento del que no puede prescindir y que podría verse interrumpido en el proceso de cambio.

Para disipar cualquier duda, traves de un comunicado, la CGT sostuvo que el decreto 438 "va en línea con un pedido que la CGT le realizó a la ministra de Salud, Carla Vizzoti" y en adelante, "cualquier trabajador o trabajadora que inicie una relación laboral debe permanecer por lo menos un año en la obra social correspondiente a la rama de su actividad antes de ejercer su opción de cambio".

Además, dice el comunicado, "limita esta posibilidad de cambio, la cual a partir de ahora sólo podrá efectivizarse una vez por año calendario".

El argumento de la CGT es que, al iniciar una nueva relación laboral, el empleador deriva el aporte del trabajador a una obra social que tiene acuerdo con las prepagas, sin que ese trabajador conozca los servicios de la obra social de su actividad. Y eso favorece el "descreme" del sector porque aportes que deberían ir a la obra social terminan en una prepaga. Eso explica - argumentan- que obras sociales chicas por su actividad tengan muchos afiliados.

Al mismo tiempo, a través de la obra social, las empresas de medicina privada reciben los reintegros que el sistema de salud argentino contempla para los tratamientos y remedios más costosos y por las coberturas de las llamadas “enfermedades catastróficas”.

Las obras sociales que más afiliados captaron por traspasos son: Organismo de control externo, Petroleros, Comisarios Navales (OSDE) y Personal del Automóvil Club Argentino.

En la Superintendencia sostiene que el decreto apunta "a la sostenibilidad" del Sistema. "Como estaba hasta ahora, muchos recursos se van a las prepagas y se desfinancia el sistema que es a la vez el que se hace cargo de los tratamientos de alto costo que las prepagas no pagan cuando el afiliado desregula con entidades vinculadas", indicaron.