Lo decidió Alberto Fernández. luego de que diputados kirchneristas se opusieron a modificar la ley de vacunas. Se podrán adquirir dosis de los laboratorios Pfizer, Moderna y J&J
El Gobierno decidió cortar por lo sano, literalmente. Tras la tozudez de diputados kirchneristas que, a pesar de los casi 95 mil muertos en el país, rechazaron modificar la ley de Vacunas para que lleguen desde más laboratorios -sobre todo Pfizer-, el presidente Alberto Fernández ordenó emitir un decreto para poder conseguirlas.
La secretaria de Legal y Técnica de la Presidencia, Vilma Ibarra, dio los detalles del DNU para habilitar la compra de vacunas de Pfizer, Moderna y Jonhson & Jonhson (Janssen) y sostuvo que es el resultado de un proceso "largo de conversaciones y negociaciones con los laboratorios".
En Casa Rosada, Ibarra confirmó junto a la ministra de Salud, Carla Vizzotti, que el Presidente firmó el DNU.
Según Ibarra, la idea es, por un lado, "adquirir vacunas pediátricas", dado que la de Pfizer está aprobada para menores de 18 años, y "ampliar el espectro de dosis disponibles para la población en general".
"Este decreto es el resultado de un proceso de conversaciones y negociaciones con laboratorios. Es un proceso largo y debimos atender al reclamo de la población en general y entender los requisitos de las empresas. Llegar a esta compatibilización fue un trabajo arduo", subrayó.
Ibarra explicó que el DNU cambia algunas de las definiciones de la ley aprobada el año pasado, para habilitar la compra de vacunas, entre ellas, la mención a la "negligencia" y a las "maniobras fraudulentas", que según el Gobierno y el propio laboratorio Pfizer, trababan un acuerdo.
La funcionaria precisó, entre otros puntos, que la cuestión de la posible "negligencia" se arreglará en la parte "contractual", cuando el Estado firme con un laboratorio, y que la mención a las "maniobras fraudulentas" será reemplazada por "conductas dolosas".
Estas cuestiones netamente jurídicas permitirían, según el Gobierno, destrabar la adquisición de vacunas provenientes de esos laboratorios estratégicos. En forma oficial, la Casa Rosada comunicó luego que:
El Presidente dio la instrucción de iniciar conversaciones y encontrar la forma de compatibilizar las necesidades de los laboratorios con los intereses que tiene que proteger el Estado nacional. Esta compatibilización se logró tras un proceso arduo de los equipos técnicos y jurídicos luego de muchos meses de trabajo entre las partes.
📌 El Gobierno publicó un Decreto de Necesidad y Urgencia para modificar la Ley de Vacunas con el objetivo de que la Argentina pueda adquirir vacunas pediátricas y pueda ampliar el espectro de vacunas disponibles para la población en general.
📌 El DNU simplifica la negociación con TODOS los laboratorios y es el resultado de un proceso de conversaciones y negociaciones con aquellos que proveen las vacunas y habían manifestado la imposibilidad de contratar en el marco de la Ley de Vacunas dictada el año pasado (27.573).
📌 El DNU establece modificaciones a la ley de 27.573 que regula la adquisición de vacunas contra el COVID-19.
📌 Se crea un Fondo de Reparación COVID-19 para responder al pago de indemnizaciones ante la eventualidad de que una persona pueda ser dañada por la aplicación de una vacuna.
📌 El Fondo se crea para vacunas COVID y es un mecanismo que existe en muchos países del mundo y da tranquilidad a respecto de las contrataciones.
📌 También se suprime la negligencia como supuesto de responsabilidad para quienes tienen a su cargo la investigación, el desarrollo, la producción o el suministro de vacunas, teniendo en cuenta que en los contratos a firmar se establecerá el modo en que el Estado recibe conforme o no las vacunas que se adquieren.
📌 Además, respecto a la referencia a “maniobras fraudulentas, conductas maliciosas” en la ley se reemplaza por “conductas dolosas”, un concepto más claro y que es el que utiliza el Código Civil y Comercial.
📌 En materia de inmunidad de los bienes del Estado se va a eximir de inmunidad a las regalías que percibe el Estado nacional y los bienes privados del Estado. Todos los bienes soberanos establecidos en la Ley de Restauración de Sostenibilidad de la Deuda deben permanecer soberanos.
📌 El Fondo de Reparación se armó porque si alguna persona sufre un daño y pide una reparación tiene que existir la tranquilidad de que ese fondo es el que lo cubre y si no, lo hará el Estado.
📌 Con el objetivo de conseguir la mayor cantidad de vacunas lo antes posible, la nueva norma abre tres posibilidades para recibir dosis: los convenios con laboratorios, el mecanismo COVAX y las oportunidades de donaciones de diferentes Estados, fundamentalmente de Estados Unidos.
Los detalles del decreto"El presente decreto tiene como uno de sus objetivos la adecuación de la normativa vigente con el fin de posibilitar la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 y el acceso a las mismas por parte de la población, en especial, para los niños, las niñas y adolescentes", señala el texto al momento de explicar las modificaciones. Y continua:
"Se modifica el artículo 4° de la Ley N° 27.573, eliminando la causal de 'negligencia' como atributo de responsabilidad del proveedor, para luego definir en los contratos específicos que se firmen en el futuro, las condiciones en que resulta 'conforme' la recepción de las vacunas", señala el texto.
Además, establece "la creación del Fondo de Reparación COVID-19, destinado a aquellas personas que eventualmente padezcan un daño en la salud física, como consecuencia directa de la aplicación de la Vacuna". Sobre el monto de la indemnización, explica: "La indemnización a cargo del Fondo por la muerte o incapacidad física total y permanente del damnificado o de la damnificada será igual a DOSCIENTAS CUARENTA (240) veces el haber mínimo jubilatorio del SIPA".
Sobre la constitución del fondo, el artículo 8° especifica: "El fondo deberá constituirse con una suma igual al UNO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (1,25 %) del valor FCA (Free Carrier, según Incoterms 2020) por dosis de las vacunas suministradas. El Poder Ejecutivo Nacional regulará su modo de constitución, forma de financiamiento y demás aspectos necesarios para su correcto funcionamiento. Una vez constituido, el Ministerio de Salud actuará como autoridad de aplicación".
En el artículo 1°, el DNU reemplaza el artículo 3° de la ley 27.573 por el siguiente: "La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, de conformidad con lo establecido en el artículo 2°, no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la ejecución de los bienes que se detallan a continuación".
Entre los bienes que luego se mencionan figuran "cualquier bien, reserva o cuenta del Banco Central", bienes públicos localizados en el país o en el exterior, bienes diplomáticos, bienes que formen parte de la herencia cultural y "cualquier bien que integre el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino".
El artículo 4° establece: "Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del Ministerio de Salud, a incluir cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, de conformidad con las Leyes Nros. 27.275, de Acceso a la Información Pública, 26.529, de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado y normas concordantes, complementarias y modificatorias”.