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3 de diciembre de 2024
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La Ciudad dispuso una moratoria para ABL y patentes
El plan para ponerse al día con los impuestos en la Ciudad de Buenos Aires estará vigente entre el 1° de febrero y el 30 de junio, informó la AGIP
31 de enero de 2021
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dispuso una moratoria para los contribuyentes que adeudan los pagos de los impuestos sobre las Patentes e inmobiliario, conocido como Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL).

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) porteña (ex Dirección General de Rentas) lanzó un plan de facilidades con condonación de intereses y en cuotas para aquellos que quieran ponerse al día con sus impuestos.

Estará vigente desde el 1° de febrero hasta el 30 de junio y permitirá incluir la deuda generada entre enero de 2019 y octubre de 2020.

El plan de pagos dispuesto por el Gobierno de Horacio Rodríguez Larreta coincide con la necesidad de la administración porteña de compensar los recursos que dejará de percibir este año en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos, que dejó de ser del 3,5% para volver a ubicarse en el 1,4% como lo fue hasta 2015.



La AGIP informó que para poder inscribirse será obligatoria la presentación de una clave bancaria uniforme (CBU), así como la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE).

Asimismo, estableció un esquema de condonación de intereses variable de acuerdo con la fecha de acogimiento al plan.

Los contribuyentes que se sumen al plan antes del 15 de marzo, con hasta seis cuotas, se les perdonará el 100% de los intereses.

Además, a partir del 1º de marzo se abrirá la posibilidad de rehabilitar planes caídos en aquellos casos en que los contribuyentes se hubieran adherido a algún plan de facilidades anterior y que el mismo hubiera caducado durante el período fiscal 2020.

Este trámite permitirá mantener las condiciones y beneficios establecidos en el mismo, al momento de su suscripción.

En el caso del ABL los períodos a incluir van de la cuota 1/2019 a 10/2020 mientras que en Patentes abarca del periodo 1/2019 al 5/2020.

El monto máximo de la deuda a incluir es de un $1,5 millón, y el valor de la cuota mínima es de $1.000.

Los pagos se debitarán mensualmente de la CBU informada, sin intereses de financiación. A su vez, se perdonarán los intereses resarcitorios en función de la cantidad de cuotas solicitadas y del momento en que el contribuyente se sumó al plan.

rob