Los operadores de comercio exterior que quieran ingresar artículos suntuarios y otros bienes finales deberán conseguir financiamiento en el exterior
El Banco Central (BCRA) modificó las condiciones para que importadores de unos 70 artículos suntuarios y otros bienes finales puedan acceder al mercado para hacerse de divisas al tipo de cambio oficial. Se trata de productos que demandan en conjunto y de manera mensual unos US$325 millones.
Se trata de una nueva medida, con impacto en los embarques desde este jueves 7, que apunta a cuidar las reservas de la autoridad monetaria, que cerraron el año en US$39.410 millones.
La comunicación 7201, establece que los importadores de bienes suntuarios no podrán acceder al mercado oficial hasta pasado un año del despacho a plaza. Tampoco podrán recurrir a las opciones financieras, como el “contado con liqui” o el MEP. Si el operador quiere importar esos productos de todas maneras deberá conseguir financiamiento internacional.
Entre los bienes suntuarios, figuran en el anexo de la comunicación A7201, autos de lujo -como Lamborghini-; motocicletas de alta gama; aviones; yates; caviar; joyas y diamantes, así como whiskys de 50 dólares.
Aquellos importadores de una lista “muy selectiva” de bienes finales tampoco podrán acceder al mercado libre de cambios, aunque ese plazo se reduce a 90 días desde que el producto egresa de la Aduana.
En su mayoría, esos bienes se fabrican en la Argentina, sostuvieron en el Central. Se trata de agua mineral, gaseosas, motos, ciertos modelos de heladeras hogareñas, microondas y teléfonos celulares con valor FOB superior a US$500.
Desde el BCRA, explicaron que “en ningún caso” las empresas que importan esos productos pueden ir a buscar dólares financieros, porque si lo hacen no podrán volver al mercado oficial.
La nueva limitación se suma a la decisión crear el Registro de Información Cambiaria de Exportadores e Importadores de Bienes, a fin de mantener los controles sobre el sector y simplificar el trámite que deben realizar esos operadores de comercio exterior para hacerse o liquidar divisas.
Según indicó el BCRA, las empresas exportadoras e importadoras de bienes deberán inscribirse en el registro a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y detallarán allí las operaciones de compra y liquidación de divisas. Desde noviembre pasado, los importadores deben declarar toda operación que supere los US$50.000.
En una primera instancia, será obligatoria la inscripción al registro ante la AFIP para las cien principales empresas que operan en comercio exterior, tanto las que importan como las que exportan. Tendrán tiempo hasta el 30 de abril próximo.
rob