Además, los embargó en 1,7 millón de pesos a cada uno, al considerar que el "incorrecto" proceder del endoscopista y la anestesista generaron su muerte
El juez Carlos Bruniard ordenó este martes el procesamiento del endoscopista Diego Bialolenkier y la anestesista Nélida Inés Puente por la muerte de la periodista y legisladora Débora Pérez Volpin.
A ambos profesionales, además, les trabó un embargo a cada uno de 1,7 millón de pesos. Bialolenkier y Puente fueron los dos médicos que asistieron a Pérez Volpin durante la endoscopía que le practicaron el 6 de febrero de este año en el Sanatorio de la Trinidad Palermo, y que terminó con el fallecimiento de la paciente.
El abogado de la familia de Pérez Volpin, Diego Pirota, se mostró conforme con la resolución del juez ya que, señaló, "es muy sólida" y "en los mismos términos que pedimos tanto la fiscal como nosotros".
La semana pasada, Pirota y su socia Deborah Lichtmann habían solicitado al juez que procesara a ambos médicos "en calidad de autores penalmente responsables de homicidio" ya que, consideran, cometieron el delito de homicidio culposo y actuaron con total negligencia e impericia en su profesión.
En su resolución de 86 páginas, Bruniard es contundente sobre las responsabilidades de ambos en el desenlace fatal.
El rol del endoscopista
Respecto del anestesista, el juez apunta que “ no ha podido explicar qué causó que una paciente sin ninguna patología previa de relevancia para realizar un estudio de diagnóstico inocuo, durante su supuestamente correcta e inofensiva intervención, a minutos de comenzar, presentara el enorme desmejoramiento en su salud que finalmente terminó con su vida”.
El juez detalla que los informes médicos revelaron una perforación en el tercio superior –esófago cervical- con una extensa hemorragia. “Precisamente dicha perforación fue la que permitió el pasaje de gas al mediastino generando neumomediastino, neumopericardio y neumotórax bilateral con la consiguiente sucesión de los hechos (...) De las constancias médicas y los informes de los expertos no surge que hubiese existido en el caso otra explicación al cuadro que en definitiva presentó la víctima”, describe luego de confirmar que Pérez Volpin no sufría “patologías preexistentes de causas inflamatorias, infecciosas, vasculares o neoplásticas idóneas para producir o contribuir a su muerte”.
“El imputado, como consecuencia de un incorrecto manejo del equipo a su cargo, produjo una lesión de tipo instrumental endoscópico en la vía digestiva, que generó el paso de aire a presión en la zona del tórax ─lo cual no advirtió ni trató en tiempo oportuno─ provocando un barotrauma que derivó en una congestión y edema pulmonar que llevó a la falla cardíaca final de su paciente”, concluye sobre Bialolenkier.
La responsabilidad de la anestesista
En cuanto a la anestesista, considera que su accionar agravó la situación dentro del quirófano 6: "Advirtió tardíamente el cuadro que presentaba Pérez Volpin, y en el que había entrado en razón del proceder previo del endoscopista Bialolenkier; y que dicha demora y su posterior desempeño contribuyó al desenlace final luctuoso".
Bruniard asegura que Puente “confiada en que se trataba de un estudio de rutina en el cual estadísticamente no se registran complicaciones, desatendió los signos vitales de su paciente, recostándose en el equipo que la monitoreaba”, sin tener en cuenta que la responsabilidad del anestesiólogo no es sólo “evitar dolor” sino también “velar continuamente por las condiciones físicas del paciente durante todo el tiempo que se prolongue la práctica”.
El juez destaca que Hugo Botto, el médico que ingresó al quirófano cuando la situación ya era crítica, “en menos de un minuto y medio logró intubar a la paciente y oxigenarla debidamente” sin ningún instrumental especial, utilizando sólo “un laringoscopio de adulto”. En su descargo, la anestesista había asegurado que "una vez puesta la máscara laríngea,el aire únicamente puede ir a los pulmones, porque bloquea el esófago, así que el intercambio es entre la máscara y los pulmones, pero no con el resto de los órganos”. Eso también lo cuestiona el juez: “Ante la imposibilidad de intubar, Puente utilizó una opción que, si bien permitió el ingreso de aire al cuerpo, no lo hizo a los pulmones" sino que, por el contrario, habría agravado el cuadro de barotrauma que había iniciado el endoscopista.
"Los testimonios me llevan a descreer de la diligencia y celeridad en la toma de decisiones en el momento crítico que en su descargo se arroga Nélida Inés Puente", cuestiona a la anestesista. Y sigue: "No solamente no pudo ejecutar una intubación que otro médico, con el mismo grado de dificultad, logró inmediatamente, sino que como alternativa, demoró incluso la colocación de la máscara laríngea".
El juez es lapidario en sus conclusiones: “Los únicos dos médicos que ingresaron en el cuerpo de Pérez Volpin fueron primero Bialolenkier (perforando el esófago a la vez que insuflaba aire) y luego Puente 'bolseando' aire” (…) Hasta la llegada del Dr. Botto, la única médica (por su especialidad) responsable de recuperar la oxigenación de la paciente” era Puente.
Para el magistrado, el “incorrecto manejo instrumental ocurrido durante los primeros minutos del procedimiento por parte del Dr. Diego Ariel Bialolenkier, sumado al incorrecto y demorado proceder a posteriori de la Dra. Nélida Inés Puente” determinaron, según surge de la instrucción, “el fatal resultado acontecido”.