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Condena ejemplar a neonazis por atacar a grupos trans
Los violentos recibieron más de 9 años de cárcel en Mar del Plata. Sus cómplices estaban en la sala del tribunal y forcejearon con la custodia policial
4 de mayo de 2018
Aunque en dosis mínimas, el nazismo y su violencia sigue presente en la Argentina, como se comprobó durante la audiencia en la que un grupo de violentos de extrema derecha recibió una condena ejemplar por haber atacado a grupos trans entre 2013 y 2016.

Alan Olea, Gonzalo Paniagua y Oleksander Levchenko recibieron las penas mayores, condenados a nueve años y seis meses de prisión; Nicolás Caputo a ocho años y seis meses, y al igual que Giuliano Spagnolo, condenado a cinco años y seis meses de prisión, fueron detenidos tras la lectura del fallo y un forcejeo con los agentes federales que custodiaban la sala.

En un juicio realizado en Mar del Plata donde se observó a a personas haciendo reverencia a una cruz esvástica pintada en un paredón, sus víctimas, amenazadas de muerte y apaleadas en algunos casos, declarando mostrando miedo y los victimario riendo en forma socarrona en el banquillo de los acusados, integrantes de un grupo neonazi, de los muchos que hay en la Argentina, recibieron condenas de hasta 9 años de prisión.

Los jueces del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata dictaron condenas ejemplares a los integrantes de un grupo neonazi que durante poco más de dos años atacó en la ciudad con consignas fascistas y discriminatorias, y ordenó la inmediata detención de ellos, con penas de poco más de 9 años de cárcel. La pena que impusieron los jueces Roberto Falcone, Mario Portela y Bernardo Bibel, por unanimidad, tras una fundamentación breve del veredicto, es “por organizar -o formar parte- de una agrupación destinada a imponer sus ideas y combatir las ajenas por la fuerza o el temor; por el delito de pertenecer a una organización y realizar propaganda basada en ideas o teorías de superioridad de una raza, religión o grupo étnico”.

En algunos de los casos, en concurso por lesiones graves, por los casos en que atacaron a sus víctimas con caños de PVC rellenos de cemento. El objetivo de sus ataques fueron miembros de la comunidad trans y defensores de la igualdad de género. Los atracaron desde octubre de 2013 a febrero de 2016, cuando fueron detenidos, y desde entonces ya no se registraron hechos de este tipo en la ciudad.

“Los delitos perpetrados por los acusados incitan al odio, a la hostilidad, a la discriminación, a la violencia, todos sentimientos destructivos del orden social y democrático”, leyó el juez Falcone, y desestimó el cuadro que habían intentado imponer las defensas: “Se nos ha presentado un falso escenario que sitúa estos delitos de odio como una confrontación de tribus urbanas en una disputa del espacio público”.

Aunque no todos los imputados estuvieron en los distintos hechos atribuidos a la organización, los jueces fundamentaron la participación de los condenados en el concepto de la coautoría. “Es cierto, Olea no estaba cuando agredieron a Lucas Baima con palos de PVC cargados de cemento, pero cuando él llegó corriendo detrás, ¿qué hizo?: le escupió la cara y le espetó: ‘¿me vas a seguir tapando las esvásticas?’. No exonera -dijeron los jueces- la responsabilidad de Olea por haber llegado cuando el brazo estaba roto o la cabeza partida. La golpiza los representa a todos”.

Franco Pozas, dueño de “un descomunal tatuaje” en el pecho de un águila del Tercer Reich, que exhibió cuando amenazó a un punk con manopla de acero y un cuchillo, fue condenado a cuatro años y seis meses de cárcel. Los jueces absolvieron a Giordado Spagnolo. Para el Tribunal, “los graves hechos que se han ventilado en la audiencia oral han generado en nuestra ciudad un envenenamiento del clima social. Los acusados profesan una ideología totalitaria, racista y violenta, la dinámica del odio que estimula la ideología nazi conlleva a buscar la reafirmación frente al otro, frente al diferente, mediante la violencia, el objetivo ante el distinto, el inferior, el no ario primero es hacerlo callar para después alejarlo y finalmente exterminarlo”, dijeron.

Tras revocar los prisiones domiciliarias en sus casas de la ciudad de Mar del Plata, los detenidos cumplirán sus condenas en el Penal 28, que está ubicado en la localidad de Magdalena. “El fallo pone las cosas en su lugar”

El fallo “pone las cosas en su lugar: una organización basada en la intolerancia y el odio no tiene lugar, el único lugar para estas personas intolerantes y violentos es la cárcel. Refleja lo que la sociedad siente”, dijo a Clarín el abogado de la querella, César Sivo.

Alejandro Broitman, abogado dela DAIA, consideró que la pena marca “un antes y un después: estos hechos no pueden ser permitidos”.