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3 de diciembre de 2024
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Designaciones de familiares: cuáles son las excepciones
El decreto publicado esta mañana en el Boletín Oficial especifica dos requisitos para que parientes de funcionarios puedan integrar el Gobierno
31 de enero de 2018
El Gobierno publicó esta mañana en el Boletín Oficial el decreto que prohíbe a los ministros contratar a sus parientes en la administración pública.

"No podrán efectuarse designaciones de personas, bajo cualquier modalidad, en todo el Sector Público Nacional, que tengan algún vínculo de parentesco tanto en línea recta como en línea colateral hasta el segundo grado, con el Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y demás funcionarios con rango y jerarquía de Ministro", indica el artículo 1 del texto, donde además aclara que están incluidos "el cónyuge y la Unión Convivencial".

Pero el decreto que aclara la medida anunciada el lunes pasado por el presidente Mauricio Macri tiene dos excepciones:

1) Si bien a partir del decreto los familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad de los funcionarios de alta jerarquía no podrán trabajar para la administración nacional, sí podrán hacerlo aquellos parientes que hayan obtenido el cargo mediante un concurso público o un proceso de selección oficial.

2) Los parientes ministros que ya tengan una estabilidad adquirida por la antigüedad en el cargo, también podrán mantener sus puestos de trabajo. Incluso los que hayan hecho reserva del cargo por ocupar uno político.

"Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 1° las personas designadas mediante procesos de selección por Concurso Público de antecedentes o que cuenten con estabilidad en el cargo", emitieron en el Boletín Oficial.