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23 de noviembre de 2024
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Interventor en empresas de Báez verificó la relación con los Kirchner
Austral Construcciones fue calificada como un lugar de "triangulación entre los patrimonios de los accionistas, la sociedad y el vendedor de los inmuebles para encubrir fondos"
24 de marzo de 2017
Se cierra el cerco, aunque todavía no se sabe ser servirá para que Cristina Fernández llegue a ir presa antes de ser elegida senadora para poder tener fueros.
Los Sauces SA fue calificada por uno de los interventores judiciales, como un artificio técnico-jurídico".

A su vez, Sergio Acosta, designado para analizar la relación comercial entre Austral Construcciones, de Lázaro Báez y la inmobiliaria de la ex presidenta Cristina Kirchner, consideró que nunca se pensó en la firma como un negocio comercial sino un lugar "de una triangulación entre los patrimonios de los accionistas, la sociedad y el vendedor de los inmuebles" para "encubrir fondos como activos inmobiliarios".

Estos conceptos fueron vertidos en un nuevo informe que presentó ante el juez Claudio Bonadio.

Según pudo saber Clarín, el interventor señaló que respecto a un inmueble, se hizo una operación que “no se ajusta a la normativa” y que se trataría de una "dádiva" y el movimiento de dinero "responder al lavado de activos".

La inmobiliaria investigada por lavado de dinero y cohecho, tuvo como uno de sus inquilinos principales a Lázaro Báez (preso hace once meses), a su vez constructor de dos de los complejos de departamentos de Los Sauces SA.

Desde 2009 a 2015, representó el 23% de la facturación de la firma de Cristina, Máximo y Florencia Kirchner. Lo que se tradujo en más de $ 12 millones, según la pericia contable que solicitó Bonadio. La relación del empresario K con Los Sauces SA no fue únicamente a través de los contratos de locación: la compraventa de un terreno se suma a las sospechas. La sociedad de los Kirchner compró el 28 de junio de 2010 un inmueble a Austral Construcciones SA (ACSA) por 97.000 dólares. Acosta detectó una serie de irregularidades alrededor de esta propiedad.

“Dicha cifra, en cualquiera de sus variantes, ya sea que se tome el tipo de cambio vendedor o comprador al momento de concretarse la operación, superaba ampliamente el monto previsto de $300.000”, aseveró en el informe al que accedió Clarín. En función de esto, el interventor considera que se estaría ante una operación de presunto “lavado de dinero y encubrimiento de activos cuando se tratase de fondos provenientes de un ilícito penal”.

El escribano que intervino en la operación fue Leandro Ricardo Albornoz -hombre de confianza de Báez-. La Justicia detectó que se aprobó un contrato el 12 de julio de 2010 pero que nunca fue inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble; “Este inmueble jamás fue declarado impositivamente por la inmobiliaria”, señaló el informe pericial. En el análisis de la documentación de la constructora, la propiedad tampoco fue declarada por Báez antes de su venta, “no figuró en los libros ni de Los Sauces SA ni de Austral”, señalaron fuentes judiciales a Clarín. En la operación participaron Máximo Kirchner como presidente de Los Sauces SA y Martín Báez como representante de Austral Construcciones. Los 97.000 dólares de la compra del inmueble, se declararon “cancelados antes de este acto en dinero en efectivo por lo que se otorga eficaz recibo por este instrumento”, consigna la información de la escribanía. Acosta planteó en el informe que “se interpreta que el pago no fue bancarizado” y que el escribano Albornoz “no dio fe que hubieren pasado ante el los billetes de la moneda extranjera mencionada”.

Sólo se consignó que la cancelación fue previa no en el momento en el que participó el escribano. “Es una declaración de las partes, y no del escribano, ya que dicho profesional no intervino en el momento del pago, sino en el acto de escrituración y por lo tanto no podía dar fe de la forma de pago; aunque en realidad no es posible saber cuánto tiempo antes fue hecho el pago”, expresa el informe del interventor de Austral. Infiere además, que al haberse entregado el dinero con anticipación, “hubo un crédito a favor de Los Sauces SA y una correlativa obligación de escriturar por parte de Austral en algún momento previo al acto de escrituración”. En este punto, se consigna que Austral ya era entonces “una proveedora del Estado Nacional y del Estado Provincial de Santa Cruz, puede inferirse que al haber resultado ser dicha empresa acreedora de Los Sauces S.A., siendo por entonces la denunciada Dra. Cristina Fernández uno de los dos principales accionistas de esta última sociedad, a la vez que ocupaba la primera magistratura de la nación, se habría posiblemente configurado un conflicto con la Ley de ética Pública”.

La compraventa del inmueble es sospechado, según el interventor como un posible “pago de dádiva por parte de un proveedor del Estado” a raíz de todas las irregularidades consignadas. El inmueble de la calle 25 mayo no fue declarado por Los Sauces SA, algo señalado por Bonadio cuando intervino la inmobiliaria en diciembre de 2016, “no figura en sus balance de publicación anual al 31/12/2010 y siguientes, y tampoco fue informado en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias e Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta”. El inmueble -en consecuencia- “nunca formó parte del patrimonio de la sociedad Los Sauces, habiéndose configurado el delito conexo de “balance falso”, expresó Acosta en el documento oficial. Tampoco lo declaró Austral Construcciones ni entre sus terrenos, ni en los bienes para arrendamiento, edificios, campos y estancias, “no figura en al documentación de la constructora”, expresa el informe.

Después de la operación, “rodeada de irregularidades”, señalaron fuentes judiciales, figura en los libros diarios un “distracto” que “no ha sido posible hallar el escrito del mencionado distracto”, indicó Acosta y añadió que el mismo se habría hecho “con la intención de anular o dar marcha atrás con la operación de compraventa del referido inmueble”.

¿Por qué se buscaría su anulación? Según el interventor “por haberse advertido un grueso error, relacionado principalmente con la calidad de proveedor del estado de la sociedad vendedora; asimismo, es de señalar que tal “distracto” debió haberse hecho también por escritura pública, por tratarse de la transferencia de dominio de un bien inmueble registrable”.