Los cambios regirán desde el 8/12. Será gratis, demandará como mucho un año y no requerirá doble sentencia. Pero el principio de indisolubilidad del vínculo matrimonial se mantiene
El papa Francisco presentó dos decretos que a partir del próximo 8 de diciembre introducirán reformas en la declaración de nulidad del matrimonio.
Habrá procesos más breves, con una sola sentencia y mayor poder de los obispos para poner fin al vínculo. El papa insta a que, excepción hecha de la justa y digna retribución de los empleados de los tribunales, "se garantice que el procedimiento sea gratuito".
El Vaticano dio a conocer Mitis iudex Dominus Iesus y Mitis et misericos Iesus, las dos cartas Motu Proprio (decretos papales) con los que el pontífice argentino introdujo reformas en el proceso de nulidad del matrimonio en el derecho canónico y del canon de las Iglesias Orientales respectivamente.
Regirán a partir del día del inicio del próximo año del Jubileo de la Misericordia.
“No busco que se favorezca la nulidad del matrimonio, sino la celeridad del proceso”, sostuvo el Papa en la disposición dada a conocer en latín e italiano, en la que introduce la posibilidad de “procesos breves” que agilicen la nulidad.
“El principio de indisolubilidad del vínculo matrimonial se mantiene como hasta ahora”, sentencia Francisco en el decreto de reforma del derecho canónico y que califica al matrimonio como “fundamento y origen de la familia cristiana”.
El decreto papal introduce “una sola sentencia en favor de la nulidad ejecutiva” y no dos, como se regula actualmente el proceso que puede tardar hasta cuatro años solo para la decisión del primer tribunal.
“Es oportuno que no se pida más una doble decisión en favor de la nulidad del matrimonio para que a las partes se les permita casarse de nuevo”, sostiene Francisco en la nueva reforma que dará un tiempo máximo de un año para expedirse al tribunal y señala que si la sentencia afirmativa para la declaración de nulidad no es apelada se convierte ipso facto en ejecutiva.
El motu propio que reforma el derecho canónico establece también el criterio de “un juez único bajo la responsabilidad del obispo” en el ejercicio pastoral de su propia potestad judicial.
“El mismo obispo es juez”, plantea la reforma del Papa que busca auspiciar que “tanto en las pequeñas como en las grandes diócesis el propio obispo ofrezca una muestra del cambio en las estructuras de la Iglesia” y no delegue completamente en la Curia las funciones judiciales relativas al matrimonio.
“Especialmente en los procesos breves”, deben los obispos asumir esta función, pide el pontífice. Justamente, el decreto papal introduce la figura de “un proceso más breve” para “los casos en los que la acusación de nulidad del matrimonio está sostenida por argumentos particularmente evidentes”.
Las nuevas disposiciones permiten la aplicación del proceso breve por parte del obispo cuando el pedido de nulidad del matrimonio sea “propuesta por los dos cónyuges o por uno de ellos con el consenso del otro” o bajo circunstancias documentadas “que no requieran una instrucción más precisa o documentada”.
Los pedidos de proceso breve para la nulidad del matrimonio deberán “exponer brevemente, integralmente y claramente los hechos sobre los que se basa la demanda”, para luego “indicar las pruebas, que podrán ser pedidas inmediatamente por el juez” y por último “mostrar documentos adjuntos en los que se base la demanda”.