Aplicará una alícuota del 3% sobre el valor de los abonos, equivalente a $ 2 para el caso de Netflix. Se comenzará a aplicar a partir de noviembre de este año
El Gobierno de la ciudad de Buenos Aires avanzó con otro impuesto sobre el consumo de entretenimiento de la población al cobrar una aliuota del 3% a manera de "retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos" sobre cada abono de servivicios de contratación de servicios de suscripción online que permiten acceder a películas, emisiones de televisión.
Este "impuestazo" también abarcará otros tipos de entretenimiento audiovisual que se transmiten por Internet a televisores, computadoras y otros dispositivos conectados a Internet.
Se calcula que el fisco porteño recibirá $ 2 por cada abono de Netflix, hoy en US$ 7,99, que traducida en pesos más el recargo del 35% por el uso de tarjeta de crédito para consumos en el exterior es de unos 90 pesos.
Este impuesto alcanzará a los populares servicios como Netflix (películas y series) como Spotify (música), según lo que expresa la Resolución 593/AGIP/2014 publicada en el boletín oficial de la ciudad con fecha 27 de agosto de 2014.
Fuentes del área de rentas del gobierno porteño señalaron que la alícuota se aplicará a los proveedores que obtienen ingresos en Buenos Aires y que hasta el momento no tributan ningún tipo de impuesto. "La retención se la harán a Netflix, por ejemplo, al momento en que la tarjeta de crédito con la cual se paga el abono le hace la liquidación" señalaron las fuentes. También aclararon que la alícuota alcanzará exclusivamente a los proveedores de contenidos audiovisuales, no así a, por ejemplo, proveedores de software.
La justificación del Gobierno de Macri es que hay proveedores locales de contenidos (empresas de TV por cable o satélite)que están alcanzados por Ingresos Brutos, contra otros, como Netflix y Spotify, que hasta ahora no estaban tributando ningún tipo de impuestos en la Ciudad. "Si la empresa traslada o no esa carga impositiva al abonado, dependerá de ellos", dijeron en la AGIP.
En los fundamentos, la resolución dice que "corresponde prever que las transacciones que se realizan a través del comercio electrónico no socaven la capacidad del Estado para recaudar los ingresos públicos vía tributación".
En la parte resolutiva, se dispone que "la alícuota aplicable para la liquidación de la retención será del 3% (tres por ciento), sobre el precio neto de la operación y se practicará en el momento de la rendición de los fondos para sutransferencia al exterior".