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Es inconstitucional uso público de células madre
La Corte dispuso que sólo se podrán utilizar en beneficio del donante y no para quien la necesite, como pretendía el INCUCAI. Un fallo clave ante el avance de la ciencia
6 de mayo de 2014
En un fallo clave que le pone marco legal al avance de la ciencia, la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de una disposición que habilitaba el uso público de las células provenientes de la sangre placentaria y del cordón umbilical obtenidas durante el nacimiento de los hijos y luego preservadas en bancos para eventual uso médico.

El máximo tribunal se expidió en una causa promovida por un grupo de padres que cuestionó la resolución 69/09 del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).

La norma del Incucai impide el uso exclusivamente autólogo (uso propio) de las células progenitoras hematopoyéticas (CPH) provenientes de la sangre placentaria y del cordón umbilical obtenidas en el nacimiento de los bebés al equipararlas con órganos para donación.

Según la norma, la sangre placentaria y el cordón son inscriptas en el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas y quedan disponibles para su uso alogénico, es decir de quien las necesite, y al igual que los órganos no pueden ser objeto de lucro.

En cambio, la Corte confirmó una sentencia anterior de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, que había ratificado a su vez una acción de amparo previa a favor de los padres en espera de un hijo.

Por unanimidad, la Corte siguió el dictamen de la procuradora fiscal Laura Monti en el que consideró que los artículos 6 a 12 de la resolución INCUCAI 69/09 “no se ajustan a derecho”.

“La compulsividad que se prevé en el acto dictado por el INCUCAI, en tanto no permite la posibilidad de ‘preservar sin donar’, constituye un exceso en la reglamentación de un derecho”, sostuvo el fallo de la Corte.