Así lo decidió la Cámara Federal y ordenó apartar de la investigación a Oyarbide, que había archivado la causa. El foco de la investigación es Carlos Liuzzi
La Cámara Federal ordenó reabrir la causa por enriquecimiento ilícito contra el segundo de la secretaría Legal y Técnica Carlos Liuzzi luego que la causa fuese archivada por el juez federal Norberto Oyarbide.
Además, ordenó apartar de la investigación al juez Norberto Oyarbide, que había archivado la causa.
La decisión la tomó la Sala Segunda del tribunal, con las firmas de los jueces Horacio Cattani, Eduardo Farah y Martín Irurzun.
El pedido de reabrir la causa había sido planteado por el fiscal federal Patricio Evers luego que Oyarbide cerrara en 2012 una causa contra Liuzzi por supuestas negociaciones incompatibles con la función pública.
Evers lo pidió luego que Oyarbide y Liuzzi quedaran bajo la mira a raíz de la suspensión de un allanamiento en una financiera que había ordenado el juez.
Se trata del allanamiento en Propyme, de Guillermo Greppi, y a raíz del cual fue el propio juez quien confesó suspender el mismo luego de recibir un llamado de Liuzzi, quien lo puso en sobre aviso sobre que los policías habrían exigido un soborno al empresario dueño de la financiera.
Tras el pedido de Evers, el juez Oyarbide consideró ‘cosa juzgada‘ el hecho y ratificó el archivo de la causa.
Evers impulsó el archivo a partir de una presentación del abogado Ricardo Monner Sans quien se basó en artículos periodísticos que daban cuenta que el patrimonio de Liuzzi aumentó en 38 veces entre 2003 y 2011.
Ahora, la Sala II de la Cámara Federal reabrió la causa al hacer lugar a la queja de Evers.
Los camaristas Martín Irurzun, Horacio Cattani y Eduardo Farah aclararon que "no hay controversia, tampoco, en punto a que la decisión" de Oyarbide de archivar la causa "solo abarcó a las presuntas negociaciones incompatibles, por cuanto según afirmó allí el Juez -y el Fiscal consintió- aquel posible incremento patrimonial injustificado no fue incluido en el requerimiento de instrucción".
"A partir de ello cabe concluir que la denegatoria para reanudar la investigación basada en los efectos de esa decisión resulta en un todo improcedente y carente de fundamentación", añadió la Cámara.
"Y es carente de motivación en tanto resulta claro que la configuración de un enriquecimiento ilícito quedó fuera del alcance del decisorio, su invocación como exclusivo argumento contra el desarchivo constituye tan solo una aparente fundamentación, que a su vez es contradictoria con su argumentación volcada en la citada resolución, lo que lleva a declarar la nulidad", consideró el Tribunal.