Noticias actualizadas las 24 horas Información clave para decidir
21 de noviembre de 2024
Seguinos en
"Que me condenen por lo que hice"
Lo dijo el joven que había sido perdonado por su mujer y por eso volvió a vivir con ella. A la semana de volver juntos la mató. Tenían un hijo de 3 años
18 de junio de 2012
Es un caos que conmueve a la Argentina y abre muchos interrogantes sobre la Justicia.

Marcelo Tomaselli se declaró culpable de haber asesinado a su mujer Carla Figueroa en su casa de General Pico, en La Pampa, aunque dijo no recordar el crimen cometido.

El acusado señaló: "Que me condenen por lo que hice".

Lo afirmó en la primera jornada del juicio por el crimen de Carla Figueroa.

"Me declaro culpable, aunque no recuerdo lo que hice", sostuvo Tomaselli ante el tribunal que lo juzga por asesinar a su mujer de varias puñaladas, el 10 de diciembre de 2011.

Agregó: "Que me condenen por lo que hice y por las evidencias que tuve en mis propias manos".

Carla y Tomaselli fueron pareja durante cuatro años y tuvieron un hijo (hoy de 3 años), en una relación signada por la violencia.

En marzo del 2011 se separaron y, tiempo después, él la fue a buscar a su trabajo y, amenazada con un cuchillo, la llevó a un descampado y la violó.

Los estudios de ADN, los golpes y marcas que presentaba en su cuerpo y el cuchillo hallado en el lugar del ataque sirvieron para probar la violación. Tomaselli quedó preso. Cuando parecía que la joven podría comenzar a rehacer su vida junto a su hijo, todo empeoró.

Mientras él estaba detenido, Carla empezó a visitarlo en la cárcel. La chica le pidió a su abogado y al de Tomaselli que la ayudaran a sacarlo de la cárcel. Así fue que surgió la posibilidad de aplicar la polémica figura del "avenimiento", un perdón de la víctima que extingue la acción penal.

La Justicia lo liberó, la pareja volvió a convivir y, una semana después, él la asesinó a puñaladas delante de su hijo.

La única consecuencia positiva del terrible caso fue que meses después del crimen, la figura del avenimiento --que establecía la posibilidad de eximir de la pena a los delincuentes en casos de delitos contra la integridad sexual ante un pedido de la víctima al Tribunal-- fue eliminada del Código Penal.