De acuerdo al fallo del Tribunal Oral Criminal 24, por la tragedia de Cromañón, el empresario y el ex líder de Callejeros deben ir a prisión si la sentencia queda firme
El ex gerenciador del boliche, su mano derecha, tres integrantes de Callejeros, un policía y tres ex funcionarios porteños, deberán ir presos una vez que quede firme el fallo firmado hoy por el Tribunal Oral en lo Criminal 24.
Según resolvieron los jueces Marcelo Alvero, Raúl Llanos y María Cecilia Maiza, "una vez firme, se dispondrá la inmediata detención de Omar Emir Chabán, Raúl Alcides Villarreal, Carlos Rubén Díaz, Diego Marcelo Argañaráz, Patricio Rogelio Santos Fontanet, Eduardo Arturo Vázquez, Fabiana Fiszbin, Gustavo Juan Torres y Ana María Fernández".
Las siguientes son las penas que fijó el Tribunal Oral en lo Criminal 24 tras la revisión de las condenas que ordenó el 20 de abril pasado la sala III de la Cámara de Casación en la causa por la tragedia de Cromañón:
-Omar Chabán (ex gerenciador de Cromañón): fue condenado a 8 años de prisión por ser autor penalmente responsable del delito de incendio culposo (es decir, sin intención) seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo.
En el juicio había sido condenado a 20 años de cárcel por el delito de incendio doloso seguido de la muerte de 193 personas y heridas en 1432 personas y cohecho activo.
-Diego Marcelo Argañaraz (ex manager del Grupo Callejeros): fue condenado a 5 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario.
Había sido condenado a 18 años de cárcel por ser partícipe necesario del delito de incendio doloso seguido de la muerte de 193 personas y heridas en 1432 personas y cohecho activo.
-Carlos Rubén Díaz (ex subcomisario): fue condenado a 6 años como autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho pasivo.
Había sido condenado a 18 años de prisión por el delito de cohecho pasivo en concurso real con incendio doloso en grado de partícipe necesario.
-Raúl Alcides Villarreal (ex colaborador de Chabán): fue condenado a 6 años de cárcel como autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario.
Había sido condenado a 1 año de prisión en suspenso por ser partícipe secundario del delito de cohecho activo.
-Fabiana Fiszbin (ex funcionaria del Gobierno de la Ciudad): fue condenada a 4 años de prisión como autora penalmente responsable por el delito de omisión de los deberes de funcionario público en concurso ideal con el delito de incendio culposo seguido de muerte.
Había sido condenado a 2 años de cárcel por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
-Ana María Fernández (ex funcionaria del Gobierno de la Ciudad): fue condenada a 3 años y medio de cárcel como autora penalmente responsable por el delito de omisión de los deberes de funcionario público en concurso ideal con el delito de incendio culposo seguido de muerte.
Había sido condenada a 2 años de prisión por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
-Gustavo Torres (ex director adjunto de Fiscalización y Control del Gobierno de la Ciudad): fue condenado a 3 años y 9 meses de prisión como autor penalmente responsable del delito de omisión de los deberes de funcionario público en concurso ideal con el delito de incendio culposo seguido de muerte.
Había sido absuelto en el juicio oral.
-Patricio Fontanet (integrante del Grupo Callejeros): fue condenado a 5 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario.
Había sido absuelto.
-Eduardo Vázquez (integrante del Grupo Callejeros): fue condenado a 4 años de cárcel como autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario.
Había sido absuelto.
-Juan Alberto Carbone (integrante del Grupo Callejeros): fue condenado a 3 años de prisión en suspenso como autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario.
Había sido absuelto.
-Christian Eleazar Torrejón (integrante del Grupo Callejeros): fue condenado a 3 años de cárcel en suspenso como autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario.
Había sido absuelto.
-Maximiliano Djerfy (integrante del Grupo Callejeros): fue condenado a 2 años y medio de cárcel en suspenso como autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario. Había sido absuelto.
-Elio Delgado (integrante del Grupo Callejeros): fue condenado a 2 años y medio de prisión en suspenso como autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario.
Había sido absuelto.
-Daniel Cardell (integrante del Grupo Callejeros): fue condenado a 2 años de cárcel en suspenso como autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario.
Había sido absuelto.