La dirigente piquetera de Jujuy fue procesada por orden de la Cámara Federal de Salta. Está acusada de "daño agravado y amenazas" contra el senador radical
La Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó parcialmente el procesamiento de la dirigente social Milagro Sala como responsable de los delitos de daño agravado y amenazas contra el senador radical, Gerardo Morales.
El dictamen, dictado por el juez federal de Jujuy Wenceslao Cardozo, tuvo en cuenta los hechos ocurridos el 16 de octubre de 2009 en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy en contra de esa institución, del senador nacional Gerardo Morales y de miembros de la Auditoría General de la Nación, aunque consideró que su intervención lo fue como instigadora y no como autora, tal y como lo había establecido el juez instructor.
Al confirmar el embargo de $ 70.000 decretado en contra de la piquetera, el juez estimó que por la cuantía de los daños imputados dicho monto no resultaba irrazonable.
En esa misma oportunidad, la Cámara Federal declaró la nulidad parcial de la resolución de primera instancia en cuanto procesó a Milagro Sala como autora prima facie responsable del delito de amenaza (dos hechos) también en contra del senador nacional Gerardo Morales por hechos ocurridos con anterioridad a los sucesos del 16 de octubre de 2009, al considerar que no se le podía imputar a la nombrada hechos penales no incluidos en el requerimiento de instrucción de causa penal realizado por el Fiscal Federal de Jujuy.
Sin embargo, según informa el Centro de Información Judicial, señaló el Tribunal que debía corrérsele vista al titular de la acción de pública con el objeto de que manifieste expresamente si promoverá instrucción de causa penal en contra de Milagro Sala por esos hechos.
Por otra parte, el Tribunal también confirmó lo decidido por el juez Cardozo en cuanto dispuso ampliar el procesamiento de Ramón Gustavo Salvatierra y María Graciela López como coautores de los delitos de daño agravado y amenazas en concurso real.
En este sentido debe señalarse que en una primera oportunidad el magistrado procesó a los mencionados como coautores del delito de daño simple, pero una vez que determinó la naturaleza de uso público de los bienes dañados modificó la calificación legal por la figura más grave.