Fue publicado en el Boletín Oficial por intermedio de los decretos 443, 444 y 445. Allí se establece el régimen de las elecciones primarias obligatorias y autoriza listas de adhesión
El gobierno nacional publicó esta mañana en el Boletín Oficial tres decretos para culminar con la reglamentación de la ley de reforma política, de cara a las elecciones presidenciales de este año.
Mediante los decretos 443, 444 y 445 (ver archivos adjuntos), el Ejecutivo reglamentó las internas, habilitó las polémicas listas colectoras y estableció los criterios para la conformación de las boletas electorales.
La norma más importante establece el régimen de las primarias obligatorias que, en su artículo 15, autoriza las "listas de adhesión".
El decreto 443 hace referencia a las elecciones primarias y en su artículo 15 indica que "en el acta de conformación de las alianzas pueden establecerse acuerdos de adhesiones de boletas de diferentes categorías para las elecciones generales, con otras agrupaciones políticas no integrantes de la alianza, siempre que las listas a adherir resulten ganadoras en sus respectivas elecciones primarias".
También se publicaron los decretos 445, de asignación y distribución de espacios para anuncios de campaña electoral en los medios; y el 444, con los criterios para la confección de las boletas electorales.